La Agencia Tributaria acaba de publicar el cuadro informativo de retenciones aplicables (2020) y de activar la herramienta online por la que podrás calcular de manera individual cuáles serán las tuyas.

Esta 'valiosa' información llega antes de lo que suele ser habitual. El pasado año, la Agencia publicó su cuadro de retenciones 2019 el 22 de enero. Además, en esta ocasión la calculadora y la tabla se publican a la vez.

Los tipos aplicables son idénticos a los del año pasado. Pero si las circunstancias personales o salariales han registrado cambios, las retenciones que practican las empresas en la nómina de sus trabajadores pueden subir o bajar.

¿Qué son las retenciones?

Según define la AEAT, son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?

Son los importes que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.

Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.

QUÉ OFRECE LA AEAT

Por un lado, el material que ofrece consta de la aplicación on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para 2020. Cada contribuyente tiene que introducir su NIF y fecha de nacimiento. Así como otros datos familiares y laborales. Así podrá saber cuánto le debe retener en al año que viene su empresa.

Por otro lado, la Agencia ha publicado también la tabla de retenciones.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020 

Clase de renta

Procedencia

Tipo aplicable 2020

MODELO RESUMEN ANUAL - 2020

CLAVE

Trabajo

(**) Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable según procedimiento general (algoritmo)

190

A

(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)

190

B.01

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF

190

B.02

(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social

190

B.03

(**) Prestaciones y subsidios por desempleo

190

C

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)

190

D

(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

35 por 100

190

E.01 E.04

(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido 

19 por 100

190

E.02 E.03

(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo

15 por 100

190

F.01

(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

190

F.02

(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15 por 100

190

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

45 por 100

Actividades profesionales

(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF]

15 por 100

190

G.01

(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

7 por 100

190

G.02

(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF]

7 por 100

190

G.03

Otras actividades económicas

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2 por 100

190

H.01

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1 por 100

190

H.02

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2 por 100

190

H.03

Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

1 por 100

190

H.04

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF)

24 por 100

190

I.01

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19 por 100

190

I.02

Imputación Rentas por cesión derechos imagen

(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF)

19 por 100

190

J

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)

19 por 100

190

K.01, K.03

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

19 por 100

190

K.02

Otras Ganancias patrimoniales

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017

19 por 100

187

M, N, O

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

19 por 100

187

C,E

Capital Mobiliario

(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)

19 por 100

193

A

(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)

19 por 100

193/194/196

Según modelo

(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

19 por 100

188

No clave

(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

19 por 100

15 por 100

193

C

(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

19 por 100

193

C

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24 por 100

193

C

Capital Inmobiliario

(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

19 por 100

180

No clave

(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).