El artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. Por tanto, si la compañía de la que usted es accionista ha repartido dividendos en 2018 tendrá que integrarlos en la base imponible del ahorro en la declaración de la renta que ahora se está presentando.

Según un artículo publicado en el blog de Bankia sobre tributación de los dividendos en todos los impuestos, tanto del territorio común como del foral, en el IRPF tributará al tipo que corresponda. Y para 2019, corresponde un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros, de 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros, y a al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros.



El cobro de dividendos por personas físicas está sujeto a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta. Además, los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.

Tributación de los derechos de suscripción preferente

Antes de llegar a su fiscalidad, la oficina del accionista de CaixaBank publica una guía en la que explica primero qué son los derechos de suscripción  preferente: cuando una empresa realiza una ampliación de capital, debe ofrecer las nuevas acciones en primer lugar a sus accionistas, que disponen del derecho preferente a suscribir las nuevas acciones.

Si los accionistas de la empresa no desean acudir a la ampliación de capital, pueden vender sus derechos de suscripción preferente, posibilitando que los compradores acudan a la ampliación de capital. Además, las mismas reglas relativas a la transmisión de derechos de suscripción preferente resultan aplicables a la transmisión de derechos de asignación gratuita derivadas de ampliaciones de capital con cargo a reservas.

¿Cómo tributan cuando se venden?

El importe obtenido en la venta de derechos de suscripción preferente tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el mismo año que se produce la venta y tributará en el IRPF, integrándose en la base imponible del ahorro. Sobre el importe procedente de la venta de derechos de suscripción preferente que corresponden al socio por su condición de tal, excluyendo los derechos de suscripción adquiridos previamente a terceros, se aplicará retención, actualmente al tipo del 19%, a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Ejemplos

Paula Satrústegui, socia y directora de Planificación financiera de Abante, lo ilustra con estos ejemplos.

Dividendos: Diego tiene 15.000 acciones de la empresa XYZ y recibe un dividendo de 0,33 euros por acción.

Impacto fiscal:

  • El importe del dividendo constituye un Rendimiento del capital mobiliario.
  • Rendimiento del capital mobiliario: (15.000 x 0,33 €) = 4.950 euros.
  • Cuota íntegra del ahorro: 4.950 € x 19% (al ser inferior a 6.000 euros) = 940,5 euros.
  • Retención: 4.950 € x 19% = 940,5 euros.
  • Cuota diferencial: Cuota íntegra – retención = 940,5 – 940,5 = 0 euros.

Derechos de suscripción: María compró unas acciones cotizadas. Posteriormente vende los derechos preferentes de suscripción por 7.500 euros.

Impacto fiscal:

  • El importe de la venta de los derechos constituye una ganancia patrimonial.
  • Ganancia Patrimonial: 7.500 euros.
  • Cuota íntegra del ahorro: 6.000 € x 19% + 1.500 x 21% = 1.455 euros.
  • Retención: 7.500 € x 19% : 1.425 euros.
  • Cuota diferencial: Cuota íntegra – retención = 1.455 – 1.425 = 30 euros.

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