Estos son los españoles exentos de presentar la declaración de la Renta en 2023.

Estos son los españoles exentos de presentar la declaración de la Renta en 2023.

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Campaña de la renta 2023: estos son los españoles que ahora no están obligados a declarar

La Agencia Tributaria establece unas excepciones que eximen al ciudadano de tener que presentar el IRPF y, probablemente, una declaración 'a pagar'.

6 febrero, 2023 02:38

La declaración de la Renta es una obligación de todo ciudadano a la hora de saldar cuentas con Hacienda. Sin embargo, la ley del impuesto establece una serie de excepciones, es decir, contribuyentes que no deben presentar este documento anual.

¿Qué es la Declaración de la Renta?

La Declaración de la Renta es un documento que se presenta anualmente en el que se "saldan" cuentas con la Administración. El impuesto que regula esta declaración es el IRPF, el Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas, el cual grava todas las rentas de los ciudadanos por año natural.

Estas rentas pueden provenir de actividades muy variadas, como el ahorro o las inversiones, aunque la más frecuente y la de mayor peso son los ingresos salariales.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta?

Para este 2023, la fecha de inicio de la campaña se ha establecido en el día 11 de abril para aquellos que quieran presentarla telemáticamente. Sin embargo, la presentación por vía telefónica no empieza hasta el 5 de mayo y la presentación presencial queda relegada a última instancia, empezando el día 1 de junio. En cualquiera de los casos, la fecha final para la presentación de la Renta será el día 30 de junio.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Esta es una de las novedades que se incorporan en esta campaña y es que los supuestos que estaban exentos de presentarla se han incrementado.

[¿Cuándo tengo que hacer la declaración de la Renta en 2023? Fechas clave y novedades importantes]

Para empezar, aquellos que obtengan rendimientos por debajo de los 15.000 euros no deberán de presentarla, ya que este es el nuevo límite exento de tributación. Así mismo, aquellos que perciban más de este mínimo, empezarán a tributar solo por las cantidades que se sitúen por encima de este mínimo. Por ejemplo, si una persona tiene unos rendimientos de 21.000 euros anuales, los primeros 15.000 euros no tributarían. Y, de los 15.000 euros a los 21.000 euros se aplicarían los distintos tramos establecidos por la AEAT.

Otro de los colectivos que estarán exentos de presentar la Declaración de la Renta son aquellos que hayan percibido pensiones compensatorias o bien anualidades por alimentos del cónyuge.

Las personas que reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención tampoco deberán saldar cuentas con la Administración, así como tampoco deberán hacerlo aquellas personas que perciban rendimientos de un pagador quien no está obligado a retener.

Por último, es importante destacar que todas aquellas personas que tuvieron unos rendimientos inferiores a 22.000 euros de un solo pagador tampoco deberán presentar la declaración. Y, aquellos que hayan tenido dos pagadores, tampoco deberán hacerlo si del último pagador se percibieron menos de 1.500 euros.

Otras deducciones u obligaciones

Además de las exenciones mencionadas, hay ciertos supuestos en los que estas no serán de aplicación. Por ejemplo, todos los empleados por cuenta propia, sin importar sus rendimientos, deberán presentar esta declaración.

Por el contrario, aquellos que tienen una hipoteca deberán valorar las ventajas de presentarla. Pese a no estar obligados si los rendimientos son inferiores a los 22.000 euros, hay deducciones que podrían ser de aplicación y que les acabarían beneficiando.

Además de los ingresos por el trabajo, el ahorro y los planes de pensiones también se computan dentro de este impuesto. Por este motivo, todas aquellas personas que hagan aportaciones a planes de pensiones deberán asegurarse de los límites y ver si es necesario presentar esta declaración.

Las novedades en la Renta

Cada año, el Gobierno incluye novedades que afectan a las declaraciones de la Renta de los ciudadanos. Los límites y los mínimos pueden variar, del mismo modo en el que es posible que se apliquen nuevos tramos. Por ello, resulta fundamental estar pendiente de todos los cambios que se han introducido antes de presentar esta documentación. Así mismo, es aconsejable que, en caso de duda, se pida una cita previa y sea un funcionario el que confeccione este documento con el fin de evitar posibles sanciones por una mala presentación.

Documentación que aportar

La Agencia Tributaria ya dispone de gran parte de la información necesaria para confeccionar la Declaración de la Renta. Sin embargo, es posible que haya datos que no tengan en sus sistemas por los que es importante tener preparada una serie de documentos antes de presentar la Declaración de la Renta.

Entre los documentos que se deben aportar destacan todos los certificados que impliquen una nueva situación personal: certificado de nacimiento, adopción o matrimonio, certificado de defunción, certificados de minusvalía, etc.

Las nóminas de los empleados, así como las hojas de liquidación, también deberían presentarse a la hora de confeccionar la Renta. Pese a que la Agencia Tributaria dispone de todos estos datos, aportar esta documentación permitirá contrastar los datos y evitar errores que podrían derivar en sanciones.

Por último, aquellos que quieran presentar la declaración de la Renta telemáticamente deberán disponer de un certificado digital o de Clave para poder validar su identidad a la hora de acceder al sistema. Obtener el certificado digital es bastante simple y no se requiere mucho tiempo de espera, por lo que es una opción a tener en cuenta si se busca ahorrar tiempo en este trámite.

La declaración de la Renta es una cita anula con el Estado para millones de contribuyentes. Tanto los trabajadores como los pensionistas deberán informarse sobre la obligatoriedad de presentar esta documentación en función de sus situaciones personales.