A finales de 1978, en plena transición, hubo un lema que caló profundamente entre los españoles. Dicho lema era el de ‘Hacienda somos todos’. Con esta frase, lo que se pretendía era que todos los ciudadanos presentasen la declaración de la Renta, un impuesto que se aprobó ese mismo año. Pero dicho eslogan también tenía otra frase que, con el paso del tiempo, se ha olvidado: ‘No nos engañemos’. De esta manera, se pretendía que lo hicieran, además, sin defraudar.

El fraude sigue estando a la orden del día. Quien más, quien menos, se busca las artimañas para pagar menos a Hacienda, o intentar que le salga a devolver. Ocultar ingresos, falsificar documentos, o deducciones falsas son algunos de los métodos llevados a cabo para cometer un fraude.

De ahí que Hacienda esté ojo avizor y, ante la duda que pueda surgir en una declaración, no dude en llamar a la puerta del contribuyente para solicitarle la documentación oportuna. Asimismo, puede abrir lo que se conoce como un procedimiento inspector. De esta manera, quiere hacer bueno ese lema de que ‘Hacienda somos todos’ y no más unos que otros.

¿Cuántas veces puede investigar Hacienda?

Cuando el contribuyente recibe una notificación de Hacienda sobre una inspección fiscal porque tiene sospechas, debe saber que esa será la única vez. “Hacienda no puede inspeccionarte más de una vez”, afirman desde la firma de abogados penalistas Viola Pérez en su página web.

“Si la Agencia Tributaria investiga un asunto concreto y no encuentra nada, o bien si al final te sanciona o liquida, no podrá volver a revisar ese asunto. Ni siquiera podrá hacerlo aunque tenga indicios de que se ha cometido un delito fiscal”, añaden.

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Desde Viola Pérez ponen el siguiente ejemplo: la investigación de Hacienda se abre porque el contribuyente se deduce unos gastos que parecen falsos o sospechosos. Y descubre que se han incluido facturas de gastos que no tienen nada que ver con la actividad laboral (una PlayStation).

“Sin embargo, si no revisaron, por ejemplo, los gastos del coche, y después de la liquidación se dan cuenta de que tampoco cuadraban, no podrán volver a hacer la inspección. Al fin y al cabo, esos datos estuvieron en sus manos y no los revisaron, así que es culpa de Hacienda”, explican.

¿Puede denunciar una segunda vez?

La respuesta es que sí y no. Hacienda no puede denunciarte dos veces por el mismo asunto. De hecho, el Tribunal Supremo dictó una sentencia al respecto. Por tanto, si Hacienda liquidó al contribuyente una vez, y aunque tenga indicios de que ha cometido un delito fiscal, no podrá volver a poner el foco en el mismo asunto.

Pero sí puede hacerlo siempre y cuando “en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de la realizadas y especificadas en dicha resolución”. Así lo establece el artículo 140 de la Ley General Tributaria.

“Si en vez de querer volver a revisar los gastos, Hacienda descubre que tienen una caja B, algo que en su momento no revisaron ni inquirieron, podrían hacerlo”, sostienen desde Viola Pérez.

¿Cuánto tiempo puede investigar Hacienda?

Si una persona recibe la notificación de una inspección por parte de la Agencia Tributaria debe saber que la misma debe concluir en un plazo de entre seis y 18 meses, según sean las circunstancias.

Eso sí, dicho plazo podría alargarse hasta 27 meses cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas; o que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. Así queda recogido en el artículo 150 de la Ley General Tributaria.

Por último, conviene reseñar otro hecho que debe tener en cuenta el contribuyente: todas las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. El ‘pistoletazo de salida’ de dicha carrera comienza a partir del día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o la autoliquidación. Es decir, que la investigación no podrá versar sobre un asunto que supera esos cuatro años de antigüedad.