La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril de forma telemática y finalizará el 30 de junio, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria en el borrador de Orden Ministerial que la regirá. Aunque es el 25 de junio la fecha límite para presentar la declaración, si se solicita el pago por domiciliación bancaria.

No existen cambios sustanciales respecto a la campaña anterior puesto que, por un lado, los cambios suelen formar parte de los criterios de política fiscal incorporados a la ley de Presupuestos y en 2019 se ha prorrogado el presupuesto de 2018.

Y, por otro, la propia Agencia Tributaria justifica la ausencia de novedades en la situación de emergencia de salud pública provocada por el Covid-19 que ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social.

Novedades

Sin embargo, son de destacar algunas novedades de orden formal. Por ejemplo, se introduce una medida que facilitará la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario de los inmuebles en régimen de arrendamiento durante el ejercicio 2020.

Se mostrará al contribuyente el cálculo de la amortización que es el principal gasto deducible en los arrendamientos que se deduce de la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, y en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Otra novedad destacable en la declaración por el ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, consiste en que se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.

El modelo de libros registro se puede obtener en la página web de la Agencia. Este traslado de datos supone una considerable simplificación en la cumplimentación de este apartado del modelo de declaración del IRPF.

Modelo de declaración

Se confirman en el borrador de Orden que regulará el modelo de declaración, los procedimientos de obtención, modificación y presentación del borrador de declaración, al que se podrá acceder en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el primer día de la campaña (7 de abril), utilizando alguno de los sistemas de identificación habituales.

Estos son, a través de algún certificado electrónico reconocido y o bien mediante un procedimiento que se inicia con la comunicación del número y fecha de expedición o de caducidad del documento nacional de identidad del contribuyente y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019.

Se actualiza la vigencia en 2020 de ciertos datos que caducan anualmente, como el listado de los eventos que, en el ejercicio 2020, tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de la deducibilidad contemplada en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que implica la modificación del anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado “deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”.

Asimismo, se actualiza el elenco de deducciones autonómicas para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Por teléfono, presencial y 'online'

Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año, al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse alternativamente, por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a través del teléfono.

También en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso obtenido en una entidad colaboradora que deberá imprimir y efectuar dicho ingreso.

Conviene precisar la obligación de declarar de los contribuyentes que satisfagan o perciban prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En cuanto a los trabajadores

Están exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos que reciban prestaciones pasivas (subsidios, pensiones) de dos o más pagadores con un límite de 22.000 euros, siempre que en el caso de que existan más de un pagador no supere los 1.500 euros (el límite general para el resto de los contribuyentes es de 14.000 euros).

No está sujeto al Impuesto sobre la Renta el Ingreso Mínimo Vital, no así otras percepciones o subvenciones como las ayudas al alquiler que habrán de incluirse en la declaración como rendimientos asimilados a los del trabajo, con la particularidad de que se imputan al ejercicio en que se perciben, no al ejercicio en el que se reconocen por el ente público concedente.

En cuanto a los empresarios

Las prestaciones que satisfaga el empresario a los trabajadores se declaran en el modelo 190 (clave prestaciones y subsidios de desempleo). Si surge la obligación de devolverlas por incumplimiento de las condiciones, se incluye su importe en el mismo modelo con signo negativo.

La prestación extraordinaria que perciban los trabajadores autónomos por cese o disminución de actividad no se trata como un rendimiento de la actividad económica, por tanto, no debe incluirse en el modelo 130 de pagos a cuenta. Por el contrario, se considera un rendimiento del trabajo asimilable a la prestación por desempleo y habrá de incluirse como tal en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

En resumen, para la declaración de la renta del ejercicio 2020 cuyo período de declaración comenzará próximamente, pocas novedades sustanciales, a excepción de alguna mejora en el cumplimiento de las obligaciones formales.

*** F. Javier Rodríguez Santos es socio del bufete B. Cremades & ASociados

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