La crisis del coronavirus amenaza una de las marcas de la casa de la bolsa española: su generosidad en el reparto de dividendos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) permitirá a las cotizadas españolas alterar sus propuestas de retribución al accionista ante la situación desencadenada por el Covid-19.

Esta posibilidad, que llega a modo de aclaración conjunta de la CNMV y el Colegio de Registradores, llega después de que varias compañías de peso en la bolsa española hayan informado ya a sus accionistas de suspensiones en los pagos previstos.

Esta medida no solo afecta a las cotizadas españolas, sino a todas las sociedades de capital del país, ya que la ley vigente exige que sus administradores formulen las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en los tres primeros meses siguientes al cierre de su año fiscal.

Dado que la mayoría de las cotizadas españolas hacen coincidir su ejercicio fiscal con el año natural, y que suelen adelantarse al final del plazo en su obligación de publicar estos documentos, son muchas ya las que habían fijado su aplicación de resultado.

Este documento que habitualmente incluye dotación a reservas, contra pérdidas o para el reparto de dividendos. Sin embargo, la CNMV muestra ahora cómo se abre la puerta a que estas cotizadas no sean ‘esclavas’ de esta primera declaración de intenciones.

Indicaciones para las más ágiles

El comunicado conjunto del supervisor y los registradores se centra en aquellas sociedades, cotizadas o no, que hayan sido más ágiles en la presentación de sus números. Esto se debe a que ya habrían hecho pública su propuesta de dividendo “que normalmente no ha tenido en cuenta [esta situación] absolutamente extraordinaria”, en alusión a la crisis del Covid-19.

Más allá de la obligación que tienen todas las cotizadas de notificar “cuanto antes” el previsible impacto de esta crisis sanitaria en sus negocios, si el consejo de administración lo considera necesario y no ha convocado junta, se deben reformular las cuentas anuales. De este modo se puede modificar también la propuesta de aplicación de resultados incluida en la memoria anual. Así, esta documentación recogerá debidamente la propuesta que finalmente se estime llevar a la junta de accionistas.

En el caso de que la junta ya se hubiera convocado, la reformulación de cuentas obligaría a desconvocar la asamblea por causas de fuerza mayor al tener que alterar los documentos que se presentan a la aprobación de los accionistas. El real decreto de medidas para el blindaje del funcionamiento de las cotizadas españolas aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo ya incluía esta posibilidad.

Si no es necesario reformular cuentas y la asamblea ha sido convocada, el consejo puede decidir retrasar la decisión sobre la aplicación de resultados hasta una nueva junta en la que, previsiblemente con más datos sobre el impacto del Covid-19, someter a votación la aplicación de este punto. Aquí el único límite para aprobar la propuesta original sin cambios pero más tarde es el temporal, y el referido real decreto da plazo hasta octubre.

La vía del recorte

Para aquellas cotizadas que no hayan convocado junta de accionistas y tampoco vean necesario reformular cuentas, pero sí estimen oportuno preservar liquidez y recortar o posponer los repartos de dividendo inicialmente planteados, hay otra vía.

Esta será la misma a emplear por aquellas compañías que retrasen la votación sobre este punto a una junta posterior y a acudan a esta última con una propuesta distinta de la original.

En este caso, bastaría con sustituir la propuesta de aplicación de resultados contemplada en la memoria anual por una alternativa debidamente justificada. Eso sí, acompañada por una aclaración del auditor de cuentas que indique que su opinión sobre las cuentas anuales no hubiera variado de haber conocido inicialmente la nueva propuesta de reparto.

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