La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha informado este jueves de que a partir del año que viene “dejará de publicar la información agregada sobre posiciones cortas que venía difundiendo hasta ahora con periodicidad quincenal”. De esta forma, el supervisor español seguirá el mismo criterio que sus homólogos europeos.

De hecho, el organismo supervisor explica que “la razón esencial de la decisión es aplicar el mismo criterio que los restantes países europeos”. En este sentido, ha explicado que, tras el correspondiente análisis, en ningún otro país se publica un recuento periódico de posiciones cortas desglosado por compañías.

Las normas comunitarias sobre ventas en corto únicamente establecen la obligación de notificar al supervisor las posiciones cuyo peso iguale o supere el 0,2% del capital social de una compañía, mientras que solo deben promocionarse al mercado aquellas que estén en el 0,5% o por encima de este umbral. Así, los inversores se quedarán en adelante sin conocer hasta dónde alcanza la presión agregada de los cortos que no superan la inversión que les obliga a descubrirse ante el mercado.

Hasta ahora, la CNMV venía publicando este conteo “de modo voluntario”, pero ha considerado que supone “una asimetría de información con respecto a lo que resulta de la práctica de las restantes autoridades competentes europeas”. Además, al incluir en sus cuentas las posiciones entre el 0,2% y el 0,5% “puede dar una apariencia de que las posiciones cortas en valores cotizados españoles son superiores a sus comparables europeos”, explica el supervisor.

Sobre este último punto, el supervisor insiste en que esta distorsión se produce especialmente “con valores de pequeña y mediana capitalización, en los que la toma de posiciones cortas sujetas a notificación implica importes, en términos absolutos, muy inferiores a los requeridos en el caso de valores de elevada capitalización”.

Además, desde la institución que preside Sebastián Albella se anticipa que “no existe perspectiva alguna de que se prevea ningún tipo de publicación de posiciones cortas agregadas a nivel europeo”. En este sentido, en diciembre de 2017, la ESMA evaluó la normativa vigente sobre ventas en corto, en las que no incluyó ninguna referencia a tal posibilidad.

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