El Consejo de Ministros aprobó el martes un paquete de ayudas económicas y sociales a pequeñas empresas y autónomos, entre las que se incluyen el alquiler de los locales comerciales que utilizan para desarrollar su actividad y ahora, en su mayoría, están cerrados. 

Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “estas medidas

tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas

de la prolongación de la situación excepcional causada por el Covid-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.

Tras el anuncio de ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles detalla los requisitos que deben cumplir los autónomos para solicitar estas ayudas, los diferentes casos según el propietario (pequeño o gran tenedor) y qué documentación hay que presentar para solictiarla.

Requisitos

El BOE establece los requisitos para que los autónomos se beneficien de las medidas previstas este real decreto-ley en el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecte a su actividad económica.

a) Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo).

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de estado de alarma.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Pequeños propietarios

En caso de pequeños propietarios, el autónomo podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Si el dueño es un gran tenedor

Al igual que en el caso de los alquileres de vivienda habitual, el Gobierno hace una diferenciación para los propietarios si el propietario es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m².

Para este particular, los autónomos podrán solicitar una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Documentación a presentar

El cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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