La ministra para la Transición Ecológica anunció que iba a haber subastas de renovables antes de final de año, y por los plazos, parece que va a cumplirlo. Al menos ya se ha aprobado en Consejo de Ministros  el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica.

El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. 

El nuevo marco retributivo, que el Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables (REER), estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento. 

El texto desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía para la reactivación económica, aprobado en Consejo de Ministros de 23 de junio. Además cumple con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París, como Estado miembro de la Unión Europea y el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030. Un plan que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas. 

El Gobierno señala en un comunicado que se estima que hasta el 90% de los componentes de los aerogeneradores, el 60% de los proyectos fotovoltaicos o el 80% de los termosolares son de fabricación nacional, por lo que la norma tendrá un impacto muy positivo sobre la cadena de valor industrial y el empleo nacional. 

Sin cupo establecido

La normativa no establece el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta sino que será antes de la celebración de una subasta. Sin embargo, el texto señala que se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia. 

Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. 

El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización. 

Subastas por tecnologías

También se desvela cuál es la política que va a llevar a cabo el Gobierno a la hora e convocar estas subastas. Pese a que el debate en el sector estaba entre la neutralidad tecnológica o por tencología, ya se sabe que se podrá distinguir por tecnologías de producción. Será en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. 

El proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta. 

Calendario previsible

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables. 

Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años.

Incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente. 

Las subastas desarrolladas al amparo de cada orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Almacenamiento

Las instalaciones beneficiarias del Régimen Económico de Energías Renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. 

La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento. 

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico.

Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5. 

Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios. 

Avales para concursar

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”. 

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. 

En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados. 

El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho al régimen retributivo. 

La tramitación de este real decreto se ha realizado por el procedimiento de urgencia, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio. 

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