Toque del Banco de España a la industria para recordar que la flexibilidad que los reguladores y supervisores europeos han permitido para ayudar a familias y empresas frente a la crisis del coronavirus no implica 'desentenderse' de la vigilancia de este tipo de créditos con alta probabilidad de impago.

El organismo comandado por Pablo Hernández de Cos deja claro que las entidades deben usar esa flexibilidad, que también se ha pensado para evitar un daño mayor a un sector que, hoy por hoy, debe olvidar sus objetivos de los últimos años, como mejorar la rentabilidad, para centrarse en minimizar el impacto del parón económico. 

En este contexto, el Banco de España recuerda a las entidades financieras “la importancia de definir y aplicar responsablemente sus políticas contables”, insistiendo en que “resulta oportuno hacer uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable, sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito”.

Clasificación

En relación a la clasificación y cobertura por ese riesgo de crédito, el Banco de España recuerda los puntos que rigen en esta situación excepcional de crisis.

Por un lado, explica que la existencia de importes vencidos con más de 30 días de antigüedad es una presunción refutable para la clasificación en la categoría de normal en vigilancia especial (NVE). “Por tanto, no se clasificarán automáticamente como NVE aquellas operaciones que estén vencidas más de 30 días, si no han experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito”, indican.

En segundo lugar, para determinar si ha habido un incremento significativo del riesgo de crédito de las operaciones a efectos de su clasificación como NVE, debe tenerse en cuenta toda la vida de la operación. “Es decir, se tiene que valorar si los posibles cambios que se consideren puntuales o transitorios en el pago tienen un impacto significativo en el riesgo de crédito durante todo el plazo de la operación”.

Según recuerdan, la existencia de dificultades de liquidez de prestatarios con un buen comportamiento de pago no llevaría automáticamente a identificar como refinanciaciones o reestructuraciones las modificaciones de las operaciones motivadas por la crisis del COVID-19 en el momento de su concesión.

Estas operaciones podrían mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito.

El Banco de España insiste en que, mientras no haya información disponible y fiable sobre el impacto del COVID-19, las entidades deberían otorgar, en función del vencimiento de las operaciones, más peso a las proyecciones establecidas en el largo plazo.

Así, el organismo espera "que las entidades incorporen en sus sistemas contables y de gestión de riesgos, para todas las operaciones que se vean directamente afectadas por las consideraciones anteriores en relación con el COVID-19, los identificadores correspondientes, de los que habrán de informar a la Central de Información de Riesgos (CIRBE)”. En este sentido, animan a que los bancos sometan dichas operaciones “a un adecuado seguimiento y control interno”.

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