Nuevo paso para que las fintech coman terreno al sector bancario tradicional en España. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley por el que entidades de pago, sociedades de valores y firmas de dinero electrónico podrán solicitar la licencia bancaria para operar desde aquí. 

Fuentes consultadas explican que este cambio ya estaba previsto, con la idea de adaptar la normativa española a la de otros países vecinos que ya cuentan desde hace años con una legislación similar. 

Según indican, la idea es que las entidades de este tipo de origen británico puedan operar desde España como un banco par recoger los posibles flujos de dinero derivados del "brexit" y operar desde aquí como un miembro más del sector en Europa.

Los expertos recuerdan que si solicitan la licencia bancaria, también tendrán que cumplir con los requisitos de la regulación del sector. De hecho, es el Banco Central Europeo (BCE) quien otorga estas licencias, trabajando de forma estrecha con el Banco de España.  

Según la nueva normativa, para obtener la autorización será necesario cumplir determinados requisitos, entre los que destaca que la suma del patrimonio neto resultante del balance del año anterior de la entidad, "que necesariamente habrá de estar auditado", y de las aportaciones en efectivo alcancen los 18 millones de euros.

Según indican desde el Ministerio de Economía, "en la evolución del sector financiero en los últimos años se viene observando una misma tendencia clara en diversos países: cuando entidades de pago, dinero electrónico o empresas de servicios de inversión alcanzan un cierto tamaño, optan por crecer transformándose en bancos, lo que les permite el acceso a la financiación del banco central o a la de los depósitos del público, a cambio de unos requisitos más exigentes".

En este sentido, y en un contexto en el que las entidades están planteándose sus decisiones de relocalización por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, "resulta urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva que supone que las entidades se vean avocadas a la adquisición de filiales bancarias o la reestructuración en lugar del sometimiento a un procedimiento de transformación como ocurre en el resto de la Unión Europea", explican.

Del mismo modo, recuerdan que la imposibilidad de empresas como Cofidis, Paypal o MasterCard España de convertirse en un banco es una "peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la Unión Europea y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español".

"En efecto, en un contexto de creciente movilidad geográfica de estas empresas, muchas de las cuales están valorando en la actualidad el traslado de su domicilio social a otros Estados miembros de la Unión Europea, la existencia de un marco regulatorio cierto y estable deviene una condición absolutamente imprescindible que determina sus decisiones de inversión", aseguran.

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