El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha condenado a Banco de Santander, como sucesor del desaparecido Banco Popular, a devolver a dos transportistas de Arzúa y a sus familiares directos 109.183,75 euros que habían invertido en la ampliación de capital que el banco llevó a cabo en el año 2016.

El abogado Xoán Antón Pérez-Lema informa en un comunicado de este fallo, en el que señala que el Santander ha renunciado a recurrir la sentencia, que de este modo se hace firme en todos sus términos, que incluyen los costes procesales y los intereses legales desde el 30 de mayo de 2016.

En la sentencia, la magistrada considera acreditado que el folleto informativo entregado por el Popular a los clientes no reflejaba la imagen fiel de la entidad emisora, ni los riesgos que suponía la emisión de acciones para la ampliación del capital.

Así y no constando que los actores fueran conscientes de tales riesgos, ni advertidos de ellos, está fuera de duda que compraron las acciones "sin conocimiento de causa, ni de la posibilidad de perder por completo la inversión en un corto período de tiempo", ya que en caso contrario no adquirirían las mismas.

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