Una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del Consejo de Administración (cargo no ejecutivo) y de consejero delegado (ejecutivo) en los bancos sometidos a una supervisión prudencial, según una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea publicada hoy.

La Corte comunitaria señala que el concepto de "directivo efectivo", aplicable al consejero delegado, se refiere a los miembros de la alta dirección, "función que no puede acumularse a una función no ejecutiva de supervisión", como la del Consejo de Administración.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, se pronuncia al respecto después de que el banco francés Crédit agricole intentara nombrar en cuatro de sus Cajas regionales a una misma persona para los puestos de presidente del Consejo de Administración y de "directivo efectivo", a lo que el Banco Central Europeo (BCE), encargado de la supervisión prudencial de la entidad, se opuso.

Las Cajas recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea, que en su sentencia de hoy desestima los recursos y confirma la postura del BCE.

La Corte recuerda que el objetivo de la legislación comunitaria, "en materia de buen gobierno de las entidades de crédito", requiere "una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección".

Así, considera que la eficacia de esa supervisión "quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito".

La sentencia podría tener repercusiones en bancos españoles que han seguido ese modelo de gobernanza, como el BBVA.

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