Este martes entra en vigor la ley del teletrabajo. Tras un verano de negociaciones entre Gobierno, sindicatos y patronales, la normativa entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La pandemia ha puesto de manifiesto la importancia de una legislación en este modelo de trabajo que llega precisamente en el momento en el que las empresas reajustan sus ritmos productivos con la vuelta a las oficinas.

Acogerse a este modelo laboral será algo opcional para los trabajadores. Dependerá de cada empleado si opta o no por el trabajo a distancia. Además, se trata de una decisión reversible. Sin embargo, se trata de una medida que entra en vigor de manera parcial, ya que no se implantará por completo hasta que pase la pandemia. 

Es decir, un trabajador que decide ahora acogerse a esta alternativa puede dentro de unos meses retomar su actividad presencial en la oficina previa comunicación a la empresa. En cualquier caso, se trata de un acuerdo entre la compañía y el trabajador, por lo que debe recogerse por escrito.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha sido una de las partes activas del Gobierno en las negociaciones de la nueva ley.

El empleado que opta por el trabajo en remoto no ve alteradas sus condiciones laborales por ello. La nueva ley aspira a proteger al empleado de posibles moficiaciones que la empresa decida introducir en un reajuste de la plantilla. 

De la misma manera, el teletrabajo no puede constituirse como una causa justificativa para despedir al trabajador, pues la legislación establece la igualdad de condiciones entre los empleados que acuden presencialmente y los que no. 

Habilitar medios, responsabilidad de la empresa

Según lo estipulado por el decreto, le corresponde a la empresa dotar al trabajador de los medios necesarios para que pueda proseguir su actividad dentro de la empresa en remoto "incluidos los consumibles y los elementos muebles".

Así, es obligación de la propia empresa ofrecer los medios y equipos para el empleado que se acoge a esta modalidad. Además, también es competencia de la compañía cubrir los gastos relacionados con el mantenimiento de los recursos que precise el trabajador. Esto es algo que se regulará a partir de los convenios o acuerdos colectivos, que tipifican y establencen las compensaciones de estos gastos. 

Sin embargo, es responsabilidad del trabajador asegurarse de que esta disposición concreta queda recogida en un acuerdo por escrito firmado con la empresa. 

Un 30% de la jornada

Uno de los temas que más debate ha suscitado durante el periodo de las negociaciones entre sindicatos y patronal tiene que ver con el porcentaje de horas a la semana a partir del cual se considera teletrabajo y se encuentra amparado por esta legislación. 

Una jornada puntual de trabajo desde casa no se considera teletrabajo, sino una medida de flexibilidad para el trabajador. La nueva ley recoge que para que las disposiciones adoptadas se puedan aplicar al trabajador es necesario que las horas trabajadas a distancia correspondan al 30% de la jornada durante un periodo de tres meses. 

Aunque en las primeras fases de la negociación el porcentaje se establecía en un 20% sobre el total de horas, el borrador que fue aprobado por el Consejo de Ministros aumentaba el porcentaje hasta el 30%, lo que sería equivalente a once horas semanales. 

Control de horarios

Además, las empresas podrán implementar contoles para llevar a cabo los registros horarios de los trabajadores a distancia. 

Además, el teletrabajo contemplará disposiciones en relación con la prevención de riesgos laborales. En el borrador se llama la atención sobre los factores "psicosociales, ergonómicos y organizativos".

La nueva legislación también recoge cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales para el teletrabajo.

En relación con esto, el decreto-ley recogerá la normativa que se prevé para los tiempos de descanso de los trabajadores, así como los tiempos en los que el trabajador debe ofrecer disponibilidad obligatoria a la empresa. Con todo, estas disposiciones están sujetas a concretarse a partir de los convenios colectivos. 

Teletrabajo en el sector público

También existe un acuerdo para regular el trabajo a distancia en las Administraciones públicas. Para los funcionarios el teletrabajo se contemplará como un derecho básico más, siempre y cuando se garantice la atención presencial a los ciudadanos en las oficinas.

A diferencia del ámbito privado, es responsabilidad de cada administración elaborar su propia norma y establecer el porcentaje de servicio que se destina al teletrabajo para los empleados públicos. 

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