Una mujer fue sancionada con la extinción del subsidio de desempleo por no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que había percibido 206,76 euros en concepto de venta de un robot de cocina Thermomix. Tras recurrir el fallo al Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de dicha institución ha resuelto a su favor y le ha devuelto la prestación

Si bien es cierto el TS asume que se trata de un ingreso "insignificante y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica marginal", subraya que esto no es incompatible con la prestación. 

El SEPE había tomado la decisión de retirar la subvención por desempleo por cobro indebido y lo consideró como una falta grave, acorde al artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, reclamaba la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado el ingreso percibido por la venta del robot de cocina. 

El fallo del Tribunal Supremo

La Sala ha disculpado este martes que la vendedora hubiera omitido la notificación vinculada a Thermomix, pues considera que no se trata de un incremento en el patrimonio que haga incompatible la prestación y el trabajo por cuenta propia recogido en el artícuo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social. 

El TS ha querido matizar con esta doctrina "la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica marginal".

De esta manera, la Sala ha visto pertinente recordar que debe regir una correcta interpretación de los artículos sancionadores que recogen la incompatibilidad de la prestación.

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