¿Tiene un límite la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Dónde se encuentra el umbral para determinar que un impuesto es confiscatorio y por tanto, se excede con el ciudadano? En Alemania, el Tribunal Constitucional tiene fijado ese límite en el 50%. En Francia, un dictamen del Consejo Constitucional de 2012 lo fijó en el 75%. En ambos casos, se refiere a impuestos personales y/o patrimoniales.

En España, se abrió el melón de la necesidad de establecer ese umbral en 2017, cuando el Tribunal Constitucional dictó una sentencia contra la plusvalía municipal que pagó un ciudadano pese a que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, puso así límite al principio de la "no confiscatoriedad" de un impuesto en el 100% de la ganancia.

El debate quedó latente hasta que el pasado 26 de octubre, otra sentencia hizo inviable cobrar ese tributo al poner también el foco en la fórmula de cálculo para la base imponible. Se dejó en el aire la recaudación de unos 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos y el Gobierno pisó el acelerador para aprobar una nueva plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en solo 15 días.

Al margen de las dudas jurídicas que ha generado el Real Decreto Ley con la nueva plusvalía que el Consejo de Ministros aprobó el pasado lunes, hay otro elemento que se ha puesto sobre la mesa esta semana y que puede suponer un duro golpe para la recaudación de otros impuestos. En concreto, para determinados supuestos del Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e incluso del Impuesto de Sociedades y de Actividades Económicas.

En 2019, un informe del Instituto de Estudios Económicos (IEE) titulado La propiedad privada en España ya advirtió sobre este asunto con motivo del análisis de la sentencia que había dictado el Constitucional sobre el aspecto confiscatorio de la plusvalía municipal dos años antes. 

Patrimonio

Su conclusión fue que el "principio de no confiscatoriedad" tampoco se cumple en otros impuestos. Un ejemplo claro es el del Impuesto sobre el Patrimonio, una figura fiscal que ha desaparecido de todos los países europeos en los que ha existido con la excepción de España a pesar de que el Comité de Expertos de la reforma fiscal de 2014 propuso su supresión formal y definitiva.

Según alertó el IEE en su informe de 2019, "el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional".

"La Constitución Española prohíbe la eliminación de la economía privada a través de los tributos. Es decir, no puede existir un tributo tan gravoso que tenga alcance confiscatorio", explica a este periódico el director general del IEE, Gregorio Izquierdo.

Además, añade, que el artículo 31 de la Carta Magna "exige que la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos se realice a través de un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, pero en ningún caso, con alcance confiscatorio".

A la doble imposición que existe sobre el Patrimonio, se suma el hecho de que tener dinero o una vivienda en sí mismo no supone una ganancia para el ciudadano. Es el caso, por ejemplo, quien tiene ahora ahorros en un depósito al 0% y no recibe remuneración alguna o quien tiene un castillo en un pueblo perdido al que no saca rendimiento y además, se está deteriorando el activo.

"Tener capital por sí solo no produce tener más capital. Esto, unido a que el capital mobiliario se puede mover en Europa por la Ley de Libre Circulación de Capitales, supone un problema para España con este impuesto", señala a este periódico el inspector de Hacienda, Francisco de la Torre.

Aunque en la sentencia de la plusvalía municipal de 2017, el Constitucional fijó el principio de "no confiscatoriedad" en el 100%, los expertos señalan que sería deseable que el Tribunal estableciera un límite más claro y que sea aceptable para la sociedad. Además, hace falta revisar muchos impuestos que han quedado anticuados después de décadas en vigor.

Sin ir más lejos, uno de los errores de la formulación de la plusvalía municipal era dar por seguro que los precios del suelo y la vivienda nunca bajan en España, supuesto que quedó totalmente desacreditado en la crisis de 2008.

Además de la plusvalía municipal y del Impuesto de Patrimonio, el IEE ha analizado otros tributos en los que no se cumple el principio de "no confiscatoriedad".

Sucesiones y Donaciones

Es el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sobre esta figura fiscal, el instituto afirmó: "Existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada".

La escala progresiva del gravamen en Sucesiones, unida a la aplicación de los coeficientes multiplicadores en función del parentesco y del patrimonio a heredar, puede llevar el tipo marginal del ISD al 81,6%.

"El principio de no confiscatoriedad implica que no pierdas todo lo ganado por pagar impuestos y está recogido en la Constitución. La cuestión es: ¿a partir de qué porcentaje es confiscatorio? En 2017 se estableció que el 100% lo es. Pero parece que un 81% también es demasiado. Necesitamos unas leyes más modernas y que sean razonables", reflexiona Francisco de la Torre.

Los impuestos que están en el foco y que algunos juristas analizan para ver si se deben emprender acciones legales tras lo ocurrido con la plusvalía municipal no acaban ahí.

Sociedades y Actividades

Según el IEE, también puede ocurrir algo similar en algunos supuestos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se paga a los ayuntamientos. En este caso, su "hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva", lo que significa, también puede generar situaciones confiscatorias a personas que no ganen dinero.

Junto a él, el Impuesto de Sociedades recoge algunos supuestos en los que se debería tener presente este principio. El IEE ponía como ejemplo "la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Así, cuando las empresas tributan por bases imponibles superiores a su resultado contable o económico podrían darse casos similares a lo ocurrido con la plusvalía municipal.

Reforma fiscal

El Gobierno ha tardado cuatro años en reaccionar a la sentencia del Constitucional de 2017 sobre la plusvalía municipal. Pero, lejos de zanjar este debate, se ha avivado con más fuerza que nunca a las puertas de una reforma fiscal que propondrá un comité de expertos al Ministerio de Hacienda en 2022.

"El sistema fiscal debe interpretarse en su conjunto porque, si no, se generan situaciones de doble imposición, problemas confiscatorios y errores de diagnóstico porque hay actividades aparentemente no gravadas que en su conjunto sí lo están", advierte Izquierdo.

La batalla judicial parece garantizada por distintos frentes. De hecho, las dudas que ha generado la sentencia del Constitucional por cerrar la puerta a reclamaciones con carácter retroactivo hace que sea posible que este conflicto acabe en Estrasburgo.

En este contexto, el Tribunal Constitucional español deberá plantear, tarde o temprano, establecer un porcentaje que blinde ese principio de "no confiscatoriedad" similar al de Francia o Alemania para dar certeza jurídica a los ciudadanos y al Estado a la hora de recaudar.

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