Podría haber sido una sentencia de un pleito entre empresa y trabajador por un despido sin más. Pero el juez Javier Ercilla del Juzgado de lo Social nº10 de Las Palmas de Gran Canaria es un entendido de la tecnología y los cambios que trae y por eso su fallo sobre el despido (ahora declarado improcedente) de una trabajadora porque buena parte de su trabajo ha quedado en manos de un software de gestión y reclamo de cobros ha sido noticia dentro y fuera de nuestras fronteras.

La sentencia abre un debate legal, económico y también filosófico: ¿dónde están los límites de la digitalización cuando colisiona con el derecho al trabajo? Para abordar esta compleja cuestión, lo primero son los antecedentes de este caso: una administrativa fue cesada a principios de año mediante un despido objetivo porque un 70% de sus tareas lo había asumido un bot de gestión. Ella trabajaba 40 horas a la semana con un coste de 28.412 euros por año a la empresa. El software, trabaja 98 horas a la semana (aunque podría hacerlo más si así lo decidiese la compañía) por 12.900 euros. Las cuentas están claras.

Este caso no es único ni aislado, pero lo llamativo es la sólida y profusa argumentación que realiza el juez para denunciar la improcedencia del despido.  "La simple mejora de la eficiencia no puede ser tenida como piedra de toque que justifique la inclinación de la balanza en favor del derecho a la libertad de empresa sobre el derecho al trabajo e incluso el interés público del mantenimiento del empleo". Y añade que ese interés de Estado Social "reconoce y ofrece una serie de garantías", mientras que en este caso "nos encontramos ante un fenómeno que supera lo puramente técnico y que supera incluso la libertad de empresa, alcanzando la estabilidad del empleo en su conjunto". 

El juez alude así a los múltiples informes que avisan que en las próximas décadas entre un 30 y un 40% de los empleos (depende los autores) desaparecerán como consecuencia de la automatización. ¿Puede entonces el Estado, la economía y el sistema judicial permitir que tanta gente quede sin empleo? ¿Es objetivo despedir a alguien porque una máquina haga tareas iguales o similares más rápido, durante más tiempo y con menores costes?

"La sentencia tendrá una gran trascendencia porque ahora podrá ser recurrida y habrá que ver cómo queda", alerta Cecilia Pérez, asociada principal de derecho laboral en el bufete Garrigues, ante el previsible recurso de la empresa y una posible llegada al Supremo. "No se puede decir que no se puedan hacer despidos por robotización o automatización de procesos", aclara. Lo que ocurre es que en este caso el juez no considera suficiente la mera optimización de procesos como causa de sustitución objetiva (más barata) y reclama una justificación económica basada en hechos (en la carta de despido no se acreditaban pérdidas económicas) y no en previsiones para permitir la destitución en esas condiciones.

La casualidad ha querido que tras salir la sentencia, Thomas Cook,  que es uno de los mayores clientes de la empresa demandada y que se menciona en la propia sentencia, quebrase. "Si el fallo se hubiese publicado hoy, el despido sería válido porque sí habría una motivación económica", explica Daniel Pérez Del Prado, doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, que alerta que la diferencia entre considerar el despido objetivo (20 días por año) o improcedente(33) "es solo un pequeño consuelo" para el trabajador.  "Aunque les demos la máxima indemnización, ¿va a servir esto para los empresarios no sustituyan a los empleados?", se pregunta, señalando la necesidad de hacer un análisis concienzudo de qué sectores caerán y quiénes quedarán fuera del mercado, para poder reubicarlos. Y no vale solo con potenciar la formación, alerta. "Hará falta mayor protección social, si la gente va a pasar más tiempo en el desempleo o de forma más habitual, habrá que pensar si son necesarias prestaciones más generosas», explica. 

"Aunque les demos la máxima indemnización, ¿va a servir esto para los empresarios no sustituyan a los empleados?"

Sobre el papel, la reforma laboral de 2012 permite que, basándose solo en  las causas técnicas (a diferencia de la opinión expresada por el juez en este caso), un despido sea objetivo, sin contemplar la situación económica de una compañía. "Con la normativa actual sí se puede motivar un despido objetivo porque hayamos introducido medios en el proceso productivo que no hagan necesaria la intervención de la mano de obra, lo que ocurre es que ahora hay muchos tribunales, especialmente de lo Social, que sí cuestionan que la causa técnica o productiva pueda estar desligada de la económica", advierte Joaquín Vañó, director de Tax & Legal Services en PwC.

La clave aquí es que el juez asegura que no se ha producido un cambio en el medio de producción que justificaría el despido, sino la irrupción de algo nuevo.  "El ejemplo sencillo para comprenderlo es el de la fotografía digital. Los trabajadores que se dedicaban a revelar perdieron su trabajo porque había irrumpido un cambio técnico en el medio de producción y no hacía falta un revelado.  Sin embargo, en este caso el medio no desaparece, porque la gestión de cobros se sique haciendo, solo que con otro instrumento. Y la empresa decide sustituir a la persona por motivos de eficiencia", explica la portavoz de Garrigues. 

"Hay muchas empresas que utilizan la digitalización como excusa para amparar los despidos", lamenta José Varela, responsable de digitalización en el trabajo de UGT, que denuncia que son numerosos los recortes de personal por esta causa, aunque no lleguen a juicio porque la legislación lo impide: en el momento en que una empresa acepta que un despido es improcedente es inapelable.  "En este caso la compañía quiso ahorrarse unos días de despido", explica, y todo esto ha derivado en esta sentencia.

Este debate entre si el despido por automatización debe ser objetivo o improcedente está sobre la mesa y Varela denuncia que son muchas las patronales que abogan por establecer vías para que en estos casos siempre se pueda hablar de un despido objetivo sin problemas. "La solución pueden ser los cursos de formación. Sustituyo el trabajo de la administrativa por una máquina, la formo para asumir otro puesto y pasados unos meses puedo decir que no se ha adaptado. Eso sí sería un despido objetivo y se está intentado que así sea". Pero, alerta, esta solución que sí figura en el Estatuto de los Trabajadores (la de despedir a alguien por incapacidad sobrevevenida) se utilizaría así como una trampa, porque "no vamos a poder hacer a todos los operarios ingenieros de big data". 

Fuentes de la CEOE consultadas por INNOVADORES insisten en enfatizar las "oportunidades que la digitalización puede ofrecer tanto a las empresas como a los trabajadores" en tanto que mejora la productividad y eso se traduce en un incremento "de la competitividad y la empleabilidad". Pero a pesar de todas las bondades evidentes que la tecnología comporta señalan "dos claves fundamentales en estas transformaciones: la formación a lo largo de la vida y la negociación colectiva". Sobre este último campo, añaden, es una «herramienta idónea" para la implementación de procesos digitales por su capacidad de adaptación a la realidad de los sectores, empresas y de las personas". La negociación, por tanto, será un elemento clave de esta nueva era del trabajo.

Con o sin ella, "el debate que se abre tiene que ver con el cambio del propio concepto de trabajo", dice Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València y Director de la Cátedra  de Privacidad y Transformación Digital. Para el experto, nos encontramos ante un "cambio radical" que plantea retos desde la perspectiva de la garantía de los derechos de las personas. "Hay informes de consultoras nada sospechosas como McKinsey que reclaman que tal vez el Estado deba plantearse una renta social de garantía mínima».

Ante este panorama,  "¿cómo vamos a preparar a la sociedad para lo que viene? Deberíamos plantearnos también otras cuestiones como el impacto de todos estos bots en el sistema fiscal y la financiación del Estado de Bienestar", reclama el profesor. No es nada que no haya pasado en el pasado con cajeros automáticos de banca o telefonistas, por ejemplo. Pero ahora el fenómeno deja de ser aislado para ser "multisectorial y global, afectando a puestos transversales a nuestra economía", apunta Varela.  Y mientras las preguntas se acumulan, lo que queda claro es que el diagnóstico ya está hecho desde hace tiempo y que es el tiempo de las medidas concretas. "Lo que urge es tomar decisiones. Y estas van a marcar el uturo del país más allá de economía. Los Gobiernos tienen que definir el estándar mínimo de vida digna del ser humano a partir del trabajo", reclama Martín.  

Un ejemplo: el ERE de Vodafone 

Los despidos amparados en la digiitalización son un fenómeno ya frecuente, aunque no tan llamativo por el tamaño medio de las empresas españolas. Son despidos ‘por goteo’ en los que un ‘bot’ sustituye a un número reducido de personas. Así, solo salen a la luz cuando nos encontramos ante un ERE de grandes empresas, como el que se ha saldado con la salida casi 1.000 trabajadores en Vodafone en España. En la memoria explicativa e informe técnico de este expediente, la palabra automatización se menciona 14 veces; la digitalización, 28 y la robotización, dos.  Unas cifras que dan cuenta de la importancia del cambio para el empleo.