La Ley de Vivienda está a las puertas de ver la luz verde en el Congreso de los Diputados. Y será así tras una larga trayectoria en la Cámara Baja tras haber sido aprobada en febrero de 2022 en Consejo de Ministros.

Más de un año de negociaciones que vieron el empujón definitivo el viernes 14 de abril, cuando el Gobierno llegó a un acuerdo con EH-Bildu y ERC. En todo este tiempo, desde su salida del Consejo de Ministros hasta su previsible aprobación mañana jueves en el Congreso, se han ido incorporando novedades. Y una de ellas tiene que ver con el pago del alquiler.

¿Qué novedades incorpora?

Una de las novedades que presenta la Ley de Vivienda es que los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler de un inmueble correrán siempre a cargo del propietario. Por tanto, la tarifa de agencia que suelen pagar los arrendatarios cuando acceden a una vivienda de alquiler tiene que ser asumida por los caseros.

También se dice adiós al Índice de Precios al Consumo (IPC) como referente para decidir cuánto se podía elevar el alquiler. Durante el 2023 se aplicará el límite vigente del 2%, en 2024 será del 3%, y a partir de 2025 se creará un nuevo índice que será inferior a la evolución del IPC que tope los aumentos de renta por la renovación anual.

¿Cómo se pagará el alquiler?

Hasta ahora, el inquilino podía pagar la renta del alquiler, usando un dicho popular, ‘como le viniera en gana’. Es decir, que o bien podía hacer una transferencia, pagar por Bizum, en cheque, o en metálico, por poner algunos ejemplos.

Sin embargo, después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, acota estos pagos. En general, prohíbe que se pueda pagar en metálico. Aunque abre un poco la manga siempre e incluye una excepción.

¿Cuál es? Pues que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónico de pago. En estos casos, el inquilino podrá seguir pagando al casero con dinero en efectivo. Así queda recogido en el artículo 10 de la norma.

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La Ley de Vivienda también recoge otros puntos que interesan tanto a propietarios como a inquilinos. Uno de ellos es la creación de un grupo de trabajo que elabore una propuesta para regular los denominados como arrendamientos de temporada, es decir, aquellos que tienen que ver con vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, por ejemplo.

Y se ha rebajado la definición de gran tenedor, pasando de 10 a 5 viviendas en áreas tensionadas. La ley también incluye medidas contra el desahucio.