guardia civil radar

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Región

Absuelto en la ‘moviola’ de conducir a 228 kilómetros por hora

20 febrero, 2018 07:37

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a A.E.F.M., de 35 años y residente en Madrid, como autor de un delito contra la seguridad vial al conducir a 228 kilómetros por hora por la autovía A-62. Y lo ha hecho refutando una sentencia del Juzgado de lo Penal Uno, es decir, utilizando un término futbolístico, en la ‘moviola’ que analiza las jugadas a posteriori.

Los hechos se produjeron el 14 de junio de 2017, cuando la Guardia Civil interceptó en Martín de Yeltes a un Volkswagen Golf al que el radar había registrado cien kilómetros por encima del límite de velocidad en Carpio de Azaba. Tras ser detenido, fue juzgado y condenado a nueve meses de multa a razón de seis euros diario, o lo que es lo mismo, 1.620 euros, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

El condenado decidió recurrir al despacho Aboga2 para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ahora considera que no está probado que fuera el conductor. Y es que la defensa alegó que hasta Ciudad Rodrigo al volante estaba otra persona. Entonces pararon y ya cogió el coche su cliente, circulando dentro de los límites. Así, argumentó que el coche fue interceptado por la Guardia Civil una hora después de saltar el radar, pero entre ambos puntos sólo hay cuarenta kilómetros de distancia.

“En el ámbito penal la instantánea fotográfica del radar, es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada”, explica la Audiencia Provincial en su auto judicial.

“Cuando la Guardia Civil detuvo el vehículo nuestro cliente conducía a la velocidad normal por la autovía y así lo reconocieron los agentes en el juicio. Según los propios guardias diviles transcurrió casi una hora y cuarenta kilómetros desde el momento de la toma de la fotografía y la detención. Nuestro cliente ha mantenido que él no conducía cuando los agentes tomaron la fotografía, de hecho en el tiempo que transcurrió entre la toma de la fotografía y la detención nuestro cliente, en compañía de familiares, pararon a descansar en la preciosa localidad de Ciudad Rodrigo y ahí hubo un cambio de conductor”, añade el abogado Jesús Ángel Lorenzo González.