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Fiscalidad

Los abuelos 'cuidadores' se pueden aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF

  • Se pueden aplicar el mínimo por descendientes si los niños no han obtenido ingresos
  • Entre los requisitos se encuentra también que los nietos convivan en el mismo domicilio
29 noviembre, 2019 06:00

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No es una novedad que muchos padres trabajadores ‘descargan’ el cuidado de sus hijos a los abuelos. Hace un año una encuesta de la fundación Mémora reveló que uno de cada cuatro abuelos está con sus nietos cada día, para llevarles a la escuela y darles la comida o cena, cuando no también el desayuno.

El incuestionable cariño con el que realizan esas tareas encuentra un comprensible trato también en el IRPF.

Una abuela, que convive en su vivienda familiar con su hija y dos nietos menores de edad, ha realizado una consulta a Tributos, que consiste en saber si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus nietos y en qué porcentaje.

Y detalla sus circunstancias personales: Su hija, madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos, no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales. No existe ningún convenio regulador ni sentencia judicial. Además, el padre de los niños no les pasa ninguna cantidad de dinero a sus hijos.

La situación por tanto es la siguiente: Los nietos dependen económicamente de la abuela, en tanto la madre no tenga ingresos. Los niños no presentan declaración de IRPF ni tienen rentas que sobrepasen los 1.800 euros.

La pregunta que formula a la Dirección de Tributos es si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos y en qué porcentaje. Además, quiere saber si al padre de sus nietos le corresponde aplicar algún porcentaje del mínimo por descendientes, teniendo en cuanta que desconoce las rentas que pueda percibir éste.

Y esta dirección general aclara que la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, en este caso a la hija de la consultante (100% en su totalidad), salvo que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, como ocurre en este caso.

Así, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los del siguiente grado (la abuela).

En consecuencia, según la ley del IRPF, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponderá a la consultante en su totalidad (100%), teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que ha suministrado se cumple el requisito de convivencia de ésta con dichos descendientes (nietos). Además, se cumple el requisito de que los niños no han obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Por último, Tributos le deja claro a la consultante que el padre de sus nietos no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes, dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF para ello (que conviva el hijo con su padre, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el padre la dependencia respecto a este último).