Varios jubilados son atendidos en la Agencia Tributaria.

Varios jubilados son atendidos en la Agencia Tributaria. Carlos Luján / Europa Press

Mis finanzas

Buenas noticias para los mutualistas: así pueden reclamar a Hacienda si están en desacuerdo con sus datos

Te contamos los dos pasos que deben dar estos jubilados si no están de acuerdo con la tramitación de su formulario.

18 mayo, 2024 08:18

Hacienda pidió un ‘tiempo extra’ a los mutualistas para hacer más fácil el trámite de los mutualistas y así recuperar cuanto antes lo cotizado de más. Por eso, la Agencia Tributaria (AEAT) se puso los ‘deberes’ de recopilar los datos necesarios por parte de la Seguridad Social y otros organismos e incluirlos en el borrador de la declaración de la Renta 2023-2024.

De ahí que solicitase a los jubilados de las antiguas mutualidades que retrasasen su declaración hasta el 20 de abril para poder introducir esos datos en el borrador y la declaración se realizase sin ningún tipo de error.

Eso sí, podrá pedir a los interesados la documentación que considere oportuna si no dispone de la información necesaria. También puede darse el caso de que el solicitante reciba una comunicación indicando el motivo si resulta que no hay cantidad a devolver. “Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá ya tributación que reducir”, explican desde la AEAT.

¿Pueden reclamar los mutualistas si no están de acuerdo?

Antes de responder a la pregunta, conviene recordar que hasta que la Agencia Tributaria decidió ser ella la que recopilaba los datos, eran los propios mutualistas quienes debían llevar a cabo esta particular misión.

Tampoco conviene olvidar que la AEAT ha introducido los datos que ha recopilado están relacionados con el ejercicio 2023. Los mutualistas también pueden reclamar los datos de 2019 a 2022.

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Hechas estas aclaraciones, y sobre la pregunta de si pueden reclamar los mutualistas si no están de acuerdo con el resultado de la tramitación de su formulario, la respuesta es que sí. La propia AEAT ofrece dos formas diferentes de hacerlo.

Así, y si la tramitación del formulario hubiera dado como resultado la presentación de una declaración de IRPF, “podrá presentar una solicitud de rectificación de dicha declaración”

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. Carlos Luján / Europa Press

Y si la tramitación del formulario hubiera dado como resultado la rectificación de una declaración de IRPF previamente presentada por el mutualista, “podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra la resolución de la Administración”.

¿Cómo debe hacerse el recurso de reposición? En el plazo de un mes, y con carácter potestivo, “ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa”.

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Y, la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes “desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo”. Dicha reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Llegados a este punto, hay que recordar que las cantidades que pueden recuperar los mutualistas por esas cantidades cotizadas de más oscilan entre los 3.000 y los 4.000 euros. Dependerá de las circunstancias particulares de cada uno de ellos.

¿Por qué los mutualistas pueden reclamar ese dinero a Hacienda?

Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

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Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta de 2023.