Una protesta del sindicato USO frente a los Juzgados de Monforte de Lemos.

Una protesta del sindicato USO frente a los Juzgados de Monforte de Lemos. USO

Empleo Hoy TRIBUNALES

Condenado el dueño de Alcor Seguridad por explotar a sus empleados vulnerables: les hacía firmar folios en blanco

Los exempleados relataron durante el juicio jornadas infrahumanas: turnos de 24 horas seguidas durante más de 15 días consecutivos.

3 marzo, 2024 12:40

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco meses de prisión a Carlos Somoza como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. El empresario, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, era el dueño y gerente "de facto" de la empresa Alcor Seguridad SL y deberá pagar una multa de 1.800 euros, además de varias indemnizaciones a antiguos empleados por el "daño moral" que les causó.

Además de Somoza, ha sido condenada, como cómplice, su hija, Elisabeth Somoza Álvarez, a la que el tribunal le impone una pena de un mes y 15 días de cárcel, sustituible por una sanción económica. No obstante, ha sido absuelta Josefa Álvarez, madre de ésta y esposa del dueño de la compañía de seguridad.

La resolución, fechada el pasado 21 de febrero, recoge que Carlos Somoza, "pese a no figurar como administrador de derecho [de Alcor Seguridad SL], desarrollaba su actividad en la entidad Alcor como gerente de la misma, ostentando de hecho la dirección y administración de la empresa". No obstante, quien aparecía como administradora única de la sociedad era una mujer, que debió declarar como testigo en el juicio por estos hechos.

La sentencia establece que, desde el 2011 hasta octubre de 2015, Carlos Somoza ha contratado a decenas de vigilantes de seguridad, "a quienes imponía, mediante engaño y abusando en algunos casos de su situación de necesidad, condiciones laborales que vulneraban los derechos reconocidos a los mismos en las disposiciones legales vigentes".

Concretamente, exigía a sus empleados que firmaran folios en blanco "o parcialmente cubiertos" a la hora de firmar sus contratos o posteriormente, "desconociendo éstos su
contenido y efectos".

Dichos documentos, rubricados por los trabajadores a ciegas, eran recibís, solicitud de anticipos, "manifestaciones de que no tenían nada que reclamar a la empresa", formularios que confirmaban que habían recibido cursos de formación e información sobre su puesto de trabajo o conformidades con el convenio colectivo.

Tal y como declararon los denunciantes en el juicio, el tribunal da por probado que "algunos trabajadores desplegaban largas jornadas laborales", con turnos que alcanzaban las 24 horas sucesivas durante varios días, sin respeto a los descensos establecidos por la ley. Asimismo, la resolución recoge que empleaban "dos códigos diferentes en los partes de servicio para ocultar los excesos de jornada".

Asimismo, la Audiencia Provincial recoge que Carlos Somoza exigía a sus trabajadores, "como requisito inexcusable para el cobro de las horas extraordinarias", que elaboraran facturas con gastos personales en las que debía figurar el nombre de la empresa Alcor Seguridad. Las horas extra, además, se abonaban generalmente en metálico o mediante un talón, "sin reflejo en la nómina".

El apartado de hechos probados de la sentencia recoge un episodio que constata este modus operandi. El 20 de marzo de 2015, funcionarios adscritos a la Unidad Central de Seguridad Privada acudieron a realizar una inspección a la oficina de la empresa Alcor SL en Gijón.

Pidieron a la también acusada María Belén González, delegada de la entidad en Asturias, diversa documentación. Y ésta, "en connivencia con el acusado, Carlos Somoza, presentó 16 justificantes de asistencia a cursos de actualización del año 2014 firmados por los trabajadores". No obstante, los empleados no habían recibido esta formación.

Según recoge la sentencia, Somoza era auxiliado "en la imposición de tales condiciones y en el control de su cumplimiento" por los acusados Antonio Francisco Soler Padilla, jefe de servicios de Alcor Seguridad en Canarias, por María Belén González Carballo, delegada en Asturias y Cataluña, y por Elisabeth, su hija.

De hecho, ésta era la que abonaba las horas extraordinarias en metálico o mediante talón bancario, una vez había verificado que los trabajadores le entregaban facturas de gatos personales a nombre de Alcor Seguridad SL, que fue constituida en 2008 y que recibe de forma habitual contratos públicos de varias Administraciones. Por ejemplo, era la compañía encargada de vigilar las obras de la llamada Y vasca, el trazado ferroviario que une las capitales de las tres provincias de Euskadi.

Alcor Seguridad tiene su sede en localidad de Monforte de Lemos, Lugo. Fue un juzgado de dicho municipio el que instruyó esta investigación penal y a sus puertas se produjo una protesta de extrabajadores de Alcor, convocados por Unión Sindical Obrera (USO), el día que Carlos Somoza acudió a declarar.

Uno de los denunciantes declaró en el juicio que realizó jornadas de 24 horas seguidas y durante 15 días consecutivos. "El citado trabajador estaba pasando una situación de gran apuro económico, por lo que necesitaba trabajar y hacer horas, de lo que era consciente Carlos Somoza", recoge la sentencia. No fue el único empleado que narró turnos extensísimos (y manifiestamente ilegales) de trabajo. Otro de ellos relató que había completado turnos "de 24 horas seguidas durante 15 ó 20 días consecutivos".

Cuatro exempleados, provenientes de otra empresa y a los que Alcor debía subrogar, manifestaron durante el juicio que la acusada María Belén González les conminó a firmar un nuevo contrato la compañía si querían hacer horas extraordinarias, con el objetivo de que perdieran la antigüedad laboral. Se negaron, por lo que ninguno pudo realizarlas.

El 12 de julio de 2021, Carlos Somoza y Elisabeth Somoza consignaron en el Juzgado la cantidad de 180.000 euros para sufragar las posibles indemnizaciones que tuviesen que pagar tras el juicio. Además, el tribunal les ha aminorado las penas de prisión por los retrasos que ha sufrido el procedimiento, aplicándoles las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo aún puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). La defensa de los acusados ha sido ejercida por el despacho Gómez de Liaño & Márquez de Prado y la acusación, en nombre del sindicato USO, por Ismael Franco, de ADR Abogados.