Los taxistas han bloqueado a Uber hasta ahora.

Los taxistas han bloqueado a Uber hasta ahora. Appleando / Flickr

Economía

La CNMC amenaza con demandar al Gobierno por restringir la competencia al taxi

La autoridad de competencia le insta a eliminar las restricciones a plataformas VTC como Cabify, Uber y en favor del taxi.

21 enero, 2016 16:17

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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha enviado al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015, relativo a las licencias de alquiler de coche con conductor (VTC) que usan empresas como la española Cabify y como pretende operar Uber en España.

"Este requerimiento, enviado el 14 de enero, constituye un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo [en los tribunales] en el supuesto de que no se modifiquen las severas restricciones a la competencia y la unidad de mercado", dijo el organismo. La CNMC puede impugnar los actos de las Administraciones Públicas y las normas con rango inferior a la ley, y que sean "contrarios a los principios de regulación económica eficiente y competencia efectiva".

Las obstáculos detectados por la CNMC

Entre los principales obstáculos a la competencia establecidos en el Real Decreto, y que deberían ser eliminados por no considerarse suficientemente justificados, se encuentran los siguientes:

Límites cuantitativos. "El Real Decreto permite que la Administración Pública deniegue autorizaciones de VTC cuando, a su criterio, existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Esta negativa será automática cuando exista más de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi. Dicha restricción limita de forma sustancial la entrada en el mercado de transporte urbano de viajeros. Impide que los taxis y los VTC compitan entre sí y que los consumidores puedan beneficiarse de una mayor disponibilidad de vehículos, un menor tiempo de espera, y una mayor competencia en precios, calidad e innovación".


Contratación previa del servicio y prohibiciones de ejercicio. "El Real Decreto establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC, prohíbe que circulen con pasajeros sin un contrato de arrendamiento, e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes. Estas restricciones injustificadas impiden que los VTC puedan competir con los taxis en varios ámbitos del transporte urbano de pasajeros, en particular en el segmento de contratación directa en la calle".

Compartimentación geográfica. "El Real Decreto determina que los VTC deberán ser utilizados habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliada la autorización, incorporando un límite máximo de servicios que podrán realizarse en un territorio español distinto al de la autorización.
Número mínimo, representatividad y antigüedad de los vehículos. El Real Decreto establece un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos injustificados de carácter técnico".

"En el caso de que no se atienda el requerimiento realizado, la CNMC impugnará ante los tribunales este Real Decreto (...) Estas restricciones carecen de justificación y son claramente perjudiciales para la sociedad"

Eliminar las restricciones o demanda

Según la CNMC, todas estas restricciones son contrarias a los principios de regulación económica eficiente, de garantía de la unidad de mercado, carecen de justificación económica, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, y reducen el bienestar general.

"Estos impedimentos a la libre competencia son especialmente gravosos en el momento actual de innovación acelerada en el sector, que se vería frenada por la norma. Por lo tanto, deben ser eliminadas del marco normativo", señala el organismo.

Mediante la formulación de este requerimiento, la CNMC asegura además que estas restricciones carecen de justificación y son claramente perjudiciales para la sociedad. En el caso de que no se atienda el requerimiento realizado, el supervisor de los mercados impugnará ante los tribunales el Real Decreto.