Valencia
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En España, los trabajadores pueden disfrutar de hasta cinco días de permiso retribuido si un familiar sufre un accidente o padece una enfermedad grave que requiera reposo.

Así está reconocido en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que contempla un permiso de cinco días por determinadas circunstancias familiares y que establece que los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo durante este periodo con derecho a remuneración.

Además de por accidente y enfermedad grave, también atiende a una hospitalización o una intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario. Por tanto, la situación debe encajar en alguno de los supuestos contemplados por la legislación laboral.

La medida puede aplicarse cuando el afectado es el cónyuge, la pareja de hecho, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado.

Esto significa que el permiso puede utilizarse para atender a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o suegros, entre otros familiares incluidos en los grados establecidos. En cualquier caso, es necesario que se produzca una de las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Una de las principales características de este permiso es que es retribuido. Esto significa que el trabajador no debe renunciar a su sueldo por ausentarse del trabajo durante los días que le correspondan.

Para solicitarlo, el empleado debe comunicar la situación a la empresa y aportar, cuando corresponda, la documentación justificativa. Es recomendable informar cuanto antes y consultar el convenio colectivo aplicable, ya que puede concretar aspectos relacionados con la acreditación y el disfrute del permiso.

Multas de hasta 7.500 euros

Pero, en el caso de que la empresa infrinja las normas y los límites legales en materia de permisos, se podrá considerar como una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social (artículo 7).

En este sentido, según el artículo 40, las multas que puede enfrentar la empresa abarcan:

  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
  • En su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.