Valencia
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Las familias con rentas bajas que tengan hijos menores a su cargo pueden acceder en 2026 a una ayuda económica de hasta 1.380 euros al año por cada hijo menor de tres años. Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).

Esta prestación está integrada dentro del sistema del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque existe una cuestión importante: no es necesario ser beneficiario del IMV para poder solicitarla. Los hogares que cumplan los requisitos económicos establecidos también pueden recibir este complemento.

La cuantía que puede recibir cada familia depende de la edad de los menores que formen parte del hogar. En el caso de los niños menores de tres años, el importe alcanza los 115 euros mensuales, lo que supone un máximo de 1.380 euros durante un año completo.

Para los menores que tengan entre tres y seis años, la ayuda se sitúa en 80,50 euros al mes, es decir, 966 euros anuales. Por su parte, las familias con hijos de entre seis y 18 años pueden recibir 57,50 euros mensuales, hasta alcanzar los 690 euros al año.

La edad que se toma como referencia para determinar la cuantía es la que tenga cada menor a 1 de enero de 2026. Por tanto, el importe correspondiente dependerá del tramo de edad en el que se encuentre el hijo durante el año de referencia.

Para acceder al complemento existen determinados límites económicos. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el 300% de la renta garantizada que corresponda al tipo de hogar.

Por otro lado, el patrimonio neto debe encontrarse por debajo del 150% del límite establecido para el IMV.

Además, la normativa establece otras condiciones relacionadas con la composición y situación económica de la unidad familiar. Entre ellas figura que ninguno de los adultos que formen parte del hogar sea administrador de una sociedad mercantil.

La solicitud puede realizarse a través de la Seguridad Social, tanto por internet como presencialmente. Para tramitarla pueden ser necesarios documentos como el DNI o NIE, el libro de familia y el certificado de empadronamiento, dependiendo de las circunstancias de cada solicitante.

El derecho a solicitarlo se genera desde el nacimiento del menor o desde el momento en que la familia reúne los requisitos, con un plazo de tres meses para presentar la solicitud. El importe se abona mensualmente mediante transferencia bancaria.