Valencia
Publicada

Los trabajadores que lleven al menos un año en la misma empresa tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales destinado a su formación profesional.

Así lo recoge el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite a los empleados continuar formándose sin que las horas destinadas a cursos supongan una reducción de su salario.

Para acceder a estas horas de formación es necesario haber cumplido, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa. Una vez alcanzado ese periodo, el trabajador puede solicitar el permiso para realizar formación relacionada profesionalmente con la actividad empresarial.

La normativa establece que el empleado puede acumular horas de formación durante un periodo máximo de cinco años. De este modo, quienes no utilicen las 20 horas anuales pueden concentrarlas posteriormente, dentro de los límites establecidos legalmente.

Sin embargo, uno de los principales condicionantes es que la formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, aunque no tiene que coincidir necesariamente con las funciones concretas que desempeña en la compañía el propio trabajador.

El derecho tampoco incluye aquellas acciones formativas que la empresa esté obligada legalmente a proporcionar por otros motivos. En esos casos, corresponde al empleador asumir la formación necesaria, sin utilizar para ello este permiso retribuido.

Para solicitarlo, el trabajador debe plantear la petición y concretar las condiciones de disfrute con la empresa. La organización de estas horas debe realizarse respetando lo establecido en la negociación colectiva y las necesidades formativas existentes.

La medida adquiere especial relevancia ante los cambios constantes del mercado laboral, la digitalización y la aparición de nuevas herramientas profesionales. Estas 20 horas permiten actualizar conocimientos sin tener que renunciar a parte del salario.

Otros permisos retribuidos

Además de las horas destinadas a formación, los empleados cuentan con otros permisos retribuidos. Entre ellos figuran los relacionados con matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares y hospitalización, según establece la normativa laboral.

Los trabajadores también pueden ausentarse del puesto durante el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Este permiso incluye igualmente los casos de adopción, guarda o acogimiento cuando resulte necesario.

La normativa contempla asimismo permisos vinculados a la conciliación familiar, incluyendo determinadas situaciones relacionadas con el cuidado de familiares. Además, los convenios colectivos pueden ampliar estos derechos y establecer condiciones más favorables para los empleados.