Valencia
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Un juzgado ha reconocido a una enfermera el derecho a disfrutar del permiso parental que le había negado el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) alegando "necesidades del servicio" y confluencia con el plan de vacaciones.

La resolución judicial considera que la solicitud de la empleada "no puede desestimarse por su confluencia con el periodo vacacional, pues de lo contrario se haría imposible conceder el permiso en periodos estivales que es cuando más necesidad de conciliación existe".

La trabajadora, representada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO PV, es enfermera en una unidad de hospitalización y había solicitado el disfrute del permiso parental no retribuido en tres periodos, al que tiene derecho por tener un hijo menor de 8 años.

Ante la negativa de la dirección del centro hospitalario, la sanitaria interpuso una demanda que recayó en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia Plaza nº 13, que dictó sentencia este 14 de julio.

El magistrado concluye que la justificación que da el CHGUV no es suficiente para limitar un derecho de conciliación y recuerda que la Administración debe motivar de manera concreta cualquier denegación.

Además, hace hincapié en que es precisamente en el periodo estival cuando más necesidad hay de ejercer los derechos de conciliación.

La sentencia, consultada por Europa Press, constata que, frente a la petición, la demandada se limita a denegarla mediante una resolución genérica, remitiéndose a las instrucciones de Gestión para la Elaboración del Plan de Vacaciones Verano 2026 para garantizar la prestación de cuidados durante el mismo y al informe de la Supervisora de la Unidad.

"La denegación y aplazamiento del permiso parental solicitado se fundamenta en necesidades del servicio en base a criterios asistenciales", apunta.

El fallo añade que, como señala la representación legal de la enfermera, "la mera invocación de necesidades genéricas del servicio sin concreción detallada no constituye motivación suficiente, teniendo además en consideración que la limitación de este derecho solo puede afectar a la fecha del disfrute y debe estar debidamente motivada, sin que sean válidas razones de conveniencia organizativa de carácter general o abstracto".

"No justifica ni motiva"

"La administración no justifica ni motiva por qué la concesión del permiso en las fechas interesadas produciría una alteración grave del funcionamiento de la unidad, ni por qué la ausencia compromete la asistencia, generando una evidente situación de indefensión", dice el juez.

El magistrado cree que el hospital "se limita a indicar que en aplicación de las instrucciones de Gestión para la Elaboración del Plan de Vacaciones Verano 2026 para garantizar la prestación de cuidados durante el mismo, el disfrute de vacaciones de la plantilla y los efectivos disponibles no puede estimarse la solicitud".

"La solicitud efectuada no puede desestimarse por su confluencia con el periodo vacacional, pues de lo contrario se haría imposible conceder el permiso en periodos estivales que es cuando más necesidad de conciliación existe", sostiene.

"La administración puede adoptar medidas organizativas a tal fin, siendo prevalente el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral", añade.

Y, "a mayor abundamiento", recuerda que tanto el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como la Directiva UE, "requieren que la restricción al disfrute de este permiso esté fundada en criterios de excepcionalidad que no concurren en el presente supuesto", máxime cuando no consta una alternativa de disfrute más flexible".

Tras conocer el fallo, CCOO exige a la Dirección del CHGUV que "respete los derechos de conciliación de toda la plantilla y deje de denegar estos permisos a su personal de manera injustificada".