Valencia
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Los trabajadores tienen a su disposición seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo, pero la medida cuenta con ciertos matices.

Esta posibilidad se aplica únicamente en caso de despido objetivo, cuando la empresa notifica por escrito un preaviso de al menos 15 días naturales.

El precepto está regulado en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en vigor desde hace años en España.

"Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo", indica la ley.

Pero, ¿qué es un despido objetivo? Esta modalidad viene motivada por causas relacionadas con el funcionamiento y la solvencia de la empresa.

Los despidos por causas objetivas, a diferencia de los disciplinarios, no sancionan a la persona trabajadora y deben estar justificados por parte del empresario.

De hecho, si esto no sucede podría ser calificado como despido improcedente (injustificado). Por lo tanto, solo tendrá validez si se cumplen estos tres requisitos legales:

  • Comunicar el despido por escrito, haciendo constar la razón o razones, y aportar documentación al respecto, para que el afectado pueda valorar si es legítimo o no.
  • Poner a disposición del empleado la correspondiente indemnización, salvo que la empresa no tenga la suficiente liquidez.
  • El trabajador también ha de recibir el finiquito, es decir, la liquidación de conceptos que ya ha generado pero aún no ha cobrado; como las vacaciones devengadas pero no disfrutadas, horas extra realizadas pero aún no saldadas o días de salario tras la última nómina, entre otros.

Las causas del despido objetivo se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Por un lado, se habla de la ineptitud sobrevenida, es decir, la incapacidad de un empleado para realizar alguna tarea.

En este caso, no hay mala intención por parte de la persona contratada, sino que no es lo suficientemente capaz para desempeñar el oficio o no ha sabido adaptarse a modificaciones técnicas.

Para que pueda haber un despido por causas objetivas por inadaptación, la empresa debe haber ofrecido previamente un curso donde se enseñen las nuevas labores a desempeñar.

Además, ese periodo de formación se considera trabajado, por lo que no se deja de percibir el salario.

La adaptación tiene una duración, como mínimo, y según la ley, transcurridos los dos meses (60 días).

Por otro lado, un empresario puede optar al despido objetivo por causas económicas si prevé pérdidas o si registra un nivel inferior de ingresos a lo habitual.

Eso sí, deberá acreditar que las ganancias han sido negativas durante tres trimestres consecutivos respecto a los mismos del año anterior.

Afiliados

La Comunitat Valenciana ha liderado el crecimiento del empleo en hostelería y agencias de viajes durante el mes de junio tras sumar 9.556 afiliados a la Seguridad Social respecto al mismo mes del año anterior, lo que supone un incremento del 4,3 %, según los datos publicados por Turespaña.

Con este repunte, la autonomía ha alcanzado un total de 229.854 trabajadores ocupados en estas ramas del sector turístico.

Este resultado sitúa a la región como la comunidad española que ha experimentado el mayor avance tanto en términos absolutos como en variación relativa interanual.

Por tipo de régimen, la subida del empleo en la Comunitat Valenciana ha estado impulsada por el trabajo asalariado, que ha registrado un incremento del 4,9 % interanual hasta situarse en 187.133 afiliados.

Por su parte, el colectivo de autónomos ha crecido un 2,0 % respecto a junio de 2025, hasta alcanzar los 42.721 trabajadores por cuenta propia.

En el reparto nacional del empleo en hostelería y agencias de viajes, la Comunitat Valenciana ha concentrado el 11,1 % del total de los afiliados de España.

En concreto, ha albergado al 10,8 % de los asalariados y al 12,2 % de los autónomos del país en esta actividad económica.