El Síndic de Greuges -Defensor del Pueblo valenciano- ha reprochado al Ayuntamiento de Valencia no haber ofrecido ninguna alternativa habitacional a una mujer en situación de vulnerabilidad que solicitó una vivienda pública en junio de 2024 y que, casi dos años después, sigue sin una respuesta efectiva a su demanda.
La institución que dirige Ángel Luna considera que el consistorio no desarrolló todas las actuaciones adicionales que pudo para atender las necesidades de esta vecina de Valencia y recuerda al consistorio que lidera María José Catalá que la administración no puede limitarse a pedir a los solicitantes que esperen una adjudicación.
La resolución, firmada el pasado 8 de julio, tiene su origen en una queja presentada por la afectada ante la institución que dirige Ángel Luna en febrero de 2026.
En ella, la mujer denunciaba la demoradel Ayuntamiento de Valencia para resolver su solicitud de vivienda pública y reclamaba la "adjudicación de un alojamiento o cualquier mecanismo alternativo" para garantizar su derecho a disfrutar de una vivienda digna.
Tras admitir la queja, el Síndic solicitó información al Cap i Casal cuáles habían sido las actuaciones desarrolladas desde los departamentos de Vivienda y Servicios Sociales para atender la situación de la demandante.
Según explicó el consistorio, la mujer llevaba siendo atendida desde 2004 por el Centro Municipal de Servicios Sociales de Ciutat Vella. Casi dos décadas después, en mayo de 2023, los servicios municipales le recomendaron dirigirse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) para solicitar una vivienda.
Al año siguiente, en junio de 2024, la interesada formalizó su inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda. Pero una vez baremada su solicitud, fue encuadrada en el "Grupo de Demanda 1", correspondiente a la demanda general, al no haber alegado "ninguna circunstancia personal específica".
Con todo, la mujer no resultó beneficiaria de ninguna vivienda en la primera tanda de adjudicaciones que se celebraron en septiembre de ese año. No en vano, estas estaban reservadas a menores de 35 años y mayores de 65 años, integrados en el llamado Grupo 2.
Asimismo, el Ayuntamiento también hizo constar que la afectada no había solicitado las ayudas municipales al alquiler correspondientes al periodo 2025-2026.
Ante estas alegaciones, el Síndic consideró en mayo insuficientes las explicaciones ofrecidas por el consistorio y puso el foco en la falta de actuaciones puestas en marcha durante el tiempo transcurrido desde que la mujer solicitó la vivienda.
"Más allá de formalizar su inscripción en el citado registro, la administración local no ha desarrollado ninguna otra actuación para atender la necesidad de vivienda que padece la persona interesada y que, de una manera clara, expuso ya al Ayuntamiento", describió Luna en la primera resolución.
"Las obligaciones que la legislación impone en materia de vivienda constituyen unas obligaciones de resultado que deben desembocar en la concesión de una solución que materialice y haga real y efectivo el disfrute de su derecho a una vivienda digna y adecuada", agregaba.
"No se trata, en consecuencia, de una obligación de arbitrar medios o sentar las bases que faciliten la consecución de un objetivo, sino de una obligación que impone a sus destinatarios (las administraciones públicas con competencias en materia de vivienda) el deber de proporcionar al titular del derecho a la vivienda un recurso concreto", zanjó.
En definitiva, vino a recordar a Catalá que las administraciones públicas tienen la obligación de ofrecer una solución transitoria a las personas vulnerables mientras esperan la adjudicación de una vivienda pública.
Con todo, instó al Ayuntamiento a adoptar todas las medidas a su alcance para atender de forma integral el caso y a dirigirse a la Generalitat Valencianaen caso de no disponer de recursos suficientes para ofrecer una solución.
Exponer el incumplimiento
De nuevo, en su respuesta al Síndic, la corporación local defendió la reorganización impulsada durante el último año para mejorar la gestión de la vivienda social.
Entre las medidas adoptadas, explicó que la competencia sobre la demanda de vivienda pública había pasado a depender de la Delegación de Servicios Sociales, que asumió las funciones de asistencia, valoración de la vulnerabilidad y determinación de las necesidades habitacionales.
Asimismo, reiteraron que la afectada no cumplía los requisitos para acceder a una vivienda de alquiler asequible y que entre 2016 y 2026, a pesar de haberse convocado ayudas al alquiler, la interesada no había presentado solicitud para ninguna de ellas.
Pese a que el consistorio aceptó formalmente todas las recomendaciones emitidas por la institución de Luna, el defensor del pueblo valenciano concluye ahora en una última resolución que estas no se han traducido en medidas concretas.
"La persona interesada no ha obtenido, a resultas de la intervención de la administración municipal, la concesión de un recurso concreto con el que ver resuelta la necesidad de vivienda que le ha manifestado", señala la resolución. Por ello, el Síndic considera que no puede darse por cumplida su recomendación.
"En resumidas cuentas, la situación de la persona interesada sigue siendo la misma que cuando acudió a esta institución solicitando la intervención del Síndic de Greuges", concluye el organismo, que ha decidido hacer pública la resolución para evidenciar el incumplimiento material de sus recomendaciones.
