La limpieza de los espacios compartidos (como escaleras, pasillos y vestíbulos) en numerosas comunidades vecinales se lleva a cabo por turnos entre los dueños. Cuando alguien no cumple, aparecen incomodidades, quejas y dudas: ¿es posible que lo multen? Una administradora de fincas explica lo que puede ocurrir legalmente.
Este tipo de conflictos son habituales y a menudo difíciles: el vecino sostiene que no es justo obligarle a cumplir sanciones, mientras la comunidad quiere conservar el orden. Las resoluciones están sujetas a la normativa vigente, los estatutos y el reglamento interno.
Por lo tanto, es preciso analizar qué responsabilidades de limpieza tienen las comunidades, cuáles son los límites en la imposición de sanciones económicas y qué acciones concretas se pueden implementar para asegurar la convivencia.
Desde @torrescomunidades se plantea el conflicto relacionado con las obligaciones de limpieza y la normativa aplicable. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios deben mantener sus locales o viviendas en buen estado para no perjudicar al conjunto (art. 9 LPH).
Sin embargo, la limpieza concreta de zonas comunes muchas veces no está regulada en detalle por ley estatal. Muchas comunidades indican en sus estatus o reglamentos internos quién hace qué y cuándo.
Si el reglamento interno prevé que cada vecino haga un turno de limpieza y define consecuencias para el incumplimiento, ese acuerdo sirve como base para intervenir. Pero ese reglamento debe estar aprobado legalmente por la junta de vecinos.
¿Se pueden imponer sanciones económicas? Aunque algunas comunidades contemplan multas por incumplimientos de limpieza, el marco jurídico español pone importantes límites. Las comunidades no tienen potestad sancionadora completa como un organismo público.
Para que una multa económica sea válida, debe estar regulada en estatutos o normas internas aprobadas, y debe respetarse el principio de proporcionalidad y dar derecho a audiencia al vecino afectado.
Si no hay norma interna con procedimiento aprobado, esa sanción puede considerarse nula. Lo que sí se puede hacer la comunidad es recurrir a la vía judicial mediante una acción de cesación o reclamación de daños, si el incumplimiento genera perjuicios o molestias serias.
También es habitual que el primer paso sea una amonestación formal, verbal o escrita, antes de escalar a medidas más drásticas.
Aunque la multa directa es complicada,otras sanciones más suaves pueden aplicarse: por ejemplo, restricción del uso de servicios no esenciales (como zonas comunes) si esa medida está regulada correctamente.
La comunidad puede además reclamar judicialmente el cumplimiento del deber o compensaciones por daños, si el incumplimiento ha causado deterioro, suciedad persistente o costes adicionales.
En casos extremos, si la falta de limpieza se acumula con otros incumplimientos graves, la comunidad podría pedir medidas judiciales más contundentes, aunque esto requiere argumentos sólidos.
Para evitar conflictos, estos son los pasos prácticos que debes tener en cuenta:
- Asegúrate de que el turno de limpieza esté claramente definido con estatutos o normas internas, con reglas de sanción y procedimiento.
- Antes de multar, emite un aviso formal o amonestación escrita, explicando los incumplimientos y dando oportunidad de rectificación.
- Acude al juicio o mediación solo si el incumplir persiste y el daño o molestia es evidente.
En definitiva, cuando un vecino no cumple con su turno de limpieza, no siempre es posible imponer una multa directamente. Solo si la comunidad tiene normas internas bien aprobadas con procedimiento claro, puede plantearse una sanción económica. En otros casos, la vía judicial o medidas menos agresivas son alternativas más viables.
