Vivir en una comunidad de vecinos plantea distintos desafíos. Entre ellos, el siguiente que plantea la administradora de fincas de Torres Comunidades: "¿Vives en una comunidad de vecinos y quieres cargar tu coche eléctrico en el garaje? Pues ojo, que no es simplemente llegar y enchufar".
La administradora explica lo siguiente: "Si la plaza de garaje es tuya, puedes instalar un punto de recarga sin necesidad de pedir permiso. Pero eso sí, tienes que avisar por escrito a la comunidad antes de hacer nada, un burofax, un correo con acuso de recibo o cualquier medio que deje constancia.
Además indica que: "Y no vale hacerlo de cualquier manera. La instalación debe cumplir la normativa eléctrica, circuito exclusivo, protecciones adecuadas, conexión a tierra y realizada por un profesional autorizado que te entregue el boletín. Esto no es un 'yo me apaño', si lo haces bien, nadie puede impedírtelo. Está recogido en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal".
Cada vez más personas piensan en tener un vehículo eléctrico, y naturalmente surge la pregunta: ¿puedo cargarlo en el garaje de mi edificio? Una administradora de fincas advierte que no basta con tener el enchufe: hay leyes, trámites y normas técnicas que cumplir antes de colocar un cargador.
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es clave: establece que si tienes una plaza de garaje individual en una comunidad, puedes instalar un punto de recarga de uso privado solo con notificar por escrito al presidente o administrador. No necesita que se vote en junta, siempre que lo hagas dentro de tu plaza.
Pero el derecho legal tiene requisitos técnicos: la instalación debe cumplir la normativa eléctrica vigente (como la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), contar con instalador autorizado, boletín eléctrico, y asegurar que no se afecten elementos comunes sin permiso.
Si tu plaza es individual y el punto de recarga va dentro de ella, la ley exige solo que avises por escrito al administrador o al presidente. No hace falta votación ni aprobación en junta.
Si la instalación atraviesa zonas comunes, estructura o instalaciones de otro propietario, sí pueden exigir acuerdos específicos, autorización formal o incluso votación. Además, la instalación debe cumplir la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que regula las infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Se requiere instalador autorizado, materiales homologados, circuitos de protección, conexión a tierra adecuado. En muchos casos, se exige un contador individual para medir el consumo del cargador.
Todos los costes de la instalación, mantenimiento y consumo eléctrico los asume el propietario que quiere el cargador. La comunidad no está obligada a cubrirlos. Debe valorarse si la potencia contratada es suficiente o si será necesario aumentarla, lo que puede implicar costes adicionales. También puede ser preciso instalar una línea nueva, canalizaciones por zonas comunes, etc.
Varias sentencias judiciales en España han respaldado el derecho de los propietarios a instalar cargadores eléctricos dentro de su plaza, siempre que no invadan lo común ni perjudiquen a otros vecinos.
Por ejemplo, comunidades que intentan imponerse con veto absoluto están siendo desmontadas legalmente si se ajusta lo anterior al artículo 17.5 de la LPH.
Si estás pensando en cargar tu coche eléctrico en el garaje de tu edificio, la advertencia de la administradora de fincas está más que justificada: no te lances sin antes informarte bien. Hacerlo sin cumplir los requisitos puede generar conflictos, sanciones o incluso la obligación de desmontar lo instalado.
Revisa que tu plaza sea individual, notifícalo al presidente o administrador, contrata instalador autorizado, comprueba la normativa técnica, haz un presupuesto real incluyendo posibles mejoras en la instalación eléctrica.
