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Si el perro del vecino no deja de ladrar y afecta a tu descanso, no todo está perdido: la comunidad de vecinos puede intervenir. La administradora de fincas de Torres Comunidades lo deja claro: aunque lo primero es dialogar, existen vías formales si el ruido persiste más allá de lo razonable.

El diálogo calmado suele ser la vía más efectiva: conversar con el dueño del can puede resolverlo sin conflicto. Pero si el problema continúa, el administrador de fincas puede mediar, convocar una junta o incluso elevar una reclamación formal, siempre respetando normas de convivencia y decibelios permitidos.

Además, las ordenanzas municipales y la Ley de Propiedad Horizontal establecen límites de ruido que deben respetarse. Si los ladridos exceden esos límites, especialmente en horario de descanso nocturno, es posible acudir a las autoridades, presentar quejas formales o recurrir, en última instancia, a acciones judiciales.

Una administradora de fincas subraya que la primera medida debe ser el diálogo directo con el vecino: muchas veces el dueño ni se da cuenta de la molestia. Una conversación respetuosa suele bastar para arreglarlo sin enfrentamiento ni escalada del conflicto.

Si tras hablar no hay cambios, el siguiente paso es notificar al administrador de fincas. Este puede mediar, recordar las normas de convivencia, y proponer soluciones consensuadas. También puede convocar una junta de propietarios para abordar el problema de manera comunitaria.

Esta intervención interna busca evitar enfrentamientos personales y fomentar el acuerdo colectivo. Si la molestia persiste, se puede presentar una queja formal o recurrir a las autoridades locales, especialmente si existe normativa municipal que limite los decibelios permitidos durante el descanso.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios no pueden desarrollar actividades molestas que perjudiquen a la finca o la tranquilidad de otros vecinos. Los ladridos persistentes podrían considerarse como tales si violan estatutos o reglamentos internos.

Las normativas municipales establecen límites claros de ruido: por ejemplo, interiormente, 35 dB durante el día y 30 dB por la noche. Si esos límites se superan por ladridos continuos, el administrador o la comunidad pueden instar a la mediación, y, si es necesario, llevar el caso ante las autoridades.

Si todo lo previo falla, se pueden alcanzar instancias oficiales: solicitar que intervenga la policía local para levantar acta, o acudir al Ayuntamiento para que inicie un procedimiento sancionador por ruido o incumplimiento de ordenanzas municipales.

En última instancia, si persiste el problema, se puede iniciar una acción judicial por "actividades molestas". Esto puede implicar multas o medidas judiciales. Sin embargo, es recomendable agotar primero las vías internas, de mediación y administrativas antes de llegar a ese extremo.

En algunos casos extremos, hay sentencias que han obligado a retirar al animal de la vivienda por molestias reiteradas. Aunque excepcionales, muestran que la justicia puede intervenir cuando la convivencia se deteriora gravemente por el ruido canino.

No obstante, también existen resoluciones judiciales que defienden al propietario del animal si no se demuestra una molestia grave o sostenida. Por ejemplo, en un caso reciente, un juez descartó que los ladridos implicaran una actividad peligrosa real, pese a quejas vecinales.

Desde un enfoque preventivo, se recomienda identificar la causa de los ladridos: puede haber ansiedad por separación, falta de estímulo, aburrimiento o problemas de salud. Soluciones como adiestramiento, ejercicio, socialización o ayuda veterinaria son útiles para mejorar la situación sin conflictos.

Los ladridos continuados de un perro no deben asumirse como una molestia inevitable. La ley ampara a los vecinos y proporciona herramientas a la comunidad para actuar con equilibrio. Convivencia, diálogo y respeto siguen siendo las claves para resolver cualquier conflicto vecinal relacionado con los animales.

En resumen, la comunidad de propietarios sí puede intervenir: primero mediante diálogo, luego a través de un administrador y la junta, con apoyo de normativas y, como último recurso, vía policial o judicial. Lo esencial es actuar de forma gradual y respetuosa para preservar la convivencia pacífica.