Los titulares lo muestran casi cada día: la ola de despidos que muchos abogados laboralistas habíamos previsto ya se ha empezado a concretar en estas primeras semanas de 2021. Y no solo en grandes compañías ni únicamente en el rubro turístico, también en las de tamaño mediano y en pymes de distintos sectores.

¿Por qué se veía venir? Porque muchas de ellas, durante el estado de alarma, se lanzaron a los ERTE por fuerza mayor, con exenciones en las cotizaciones, pero con el veto al despido durante seis meses. Pues bien, para las empresas que desescalaron en junio ya se han cumplido esos seis meses.

Este pistoletazo de salida a los despidos no debe haber pillado desprevenida a la autoridad laboral ni al Insituto Nacional de la Seguridad Social, que tienen en su poder los datos del número de empresas que han desescalado, así como la información de los plazos en los que lo han hecho y del tipo de ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) que han tramitado.

Este pistoletazo de salida a los despidos no debe haber pillado desprevenida a la autoridad laboral ni al Insituto Nacional de la Seguridad Social

Sin embargo, sigue habiendo mucha inseguridad jurídica dada la redacción del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las empresas que hayan realizado un ERTE (es decir, una suspensión de contratos o una reducción de jornada laboral, ambos de carácter temporal) por fuerza mayor Covid-19 que regula dicho real decreto, o las que en octubre se hayan acogido a los ERTE de impedimento y ERTE de limitación para determinados sectores, no tendrán que devolver la totalidad de los ahorros en cotizaciones si cumplen con ese requisito: seis meses de restricción a los despidos.

Pero también ha habido empresas que, previendo que esa limitación podría ir en contra de sus intereses en el futuro, tramitaron los ERTE que podríamos calificar de 'clásicos', los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

En este caso, es cierto que no tienen la ventaja del ahorro de cotizaciones, pero tampoco se les aplica la restricción a los despidos. Y, sobre todo, es mayor el ámbito de afectación temporal. Es decir, tienen mayor flexibilidad para reducir plantilla si las condiciones así lo exigen. Si cumplen rigurosamente los requisitos legales que exige la normativa, podrán realizar despidos individuales y colectivos (los conocidos como ERE, o expediente de regulación de empleo).

 ¿Devolver las cotizaciones?

Muchas de las empresas se lanzaron a los ERTE por fuerza mayor por las 'ventajas' que conllevaban ahora están atadas de manos, justo en un momento en que continuar con su actividad parece una odisea. Algunas quieren saber si se pueden devolver las ayudas y así extinguir contratos y reducir plantilla y costes. Y en realidad debieron acudir a un abogado antes, para conocer previamente las consecuencias y limitaciones de optar por el ERTE por fuerza mayor, para informarse de las diferentes alternativas legales que tenían.

Y es que, ciñéndonos a la letra del Real Decreto Ley, si se realizan despidos antes de los seis meses de la desafección de todos los trabajadores de un ERTE por fuerza mayor -y subrayo "todos los trabajadores"-, la Inspección de Trabajo la sancionaría obligándola a abonar el importe total de las cotizaciones, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Es decir, no solo tendría que devolver las cotizaciones del trabajador en concreto al que haya despedido, sino de toda la plantilla que haya estado en ERTE por fuerza mayor.

Se permite despedir

El mismo Real Decreto Ley señala algunas opciones legales para las empresas que necesiten despedir y que se hayan visto "atrapadas" en la prohibición de despidos de los ERTE de fuerza mayor de la pandemia de Covid-19. Algunas son las siguientes:

1. Desafectar a los trabajadores que estén en ERTE por fuerza mayor y reanudar la actividad. Después, aplicar un ERTE por causas ETOP, cumpliendo todos los requisitos. De este modo, aunque tendría que abonar las cotizaciones y esperar seis meses, seguiría ahorrando masa salarial y al finalizar ese periodo, podría realizar un ERE o despidos individuales.

Esto también se podría aplicar a empresas que se acogieron a los ERTE de impedimento y de limitación creados en el Real Decreto Ley 30/2020, a los que se podían acoger empresas de sectores muy concretos hasta el pasado 19 de octubre.

2. En el Real Decreto ley 18/2020 también incluye la posibilidad de realizar despidos en las empresas que se encuentren en riesgo cierto de entrar en concurso de acreedores. Esto deberá quedar justificado en detalle, acreditando que no hay otras medidas alternativas para asegurar la viabilidad de la empresa.

3. El mismo Real Decreto permite extinguir contratos por despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Lo mismo aplica al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, si se trata de una interrupción de este, y a los contratos temporales que expiren.

Es necesario insistir en que en todos los tipos de ERTE y de ERE deben cumplir con el mayor rigor con todos los requisitos legales y formales que se hayan fijado y así evitar que la autoridad laboral los rechace.

Y que, si las empresas han optado por continuar con los ERTE por fuerza mayor, aprovechando la extensión de los mismos que ha decretado el Ministerio de Trabajo, los seis meses de prohibición de los despidos regirán a partir del momento en que reincorpore a todos los trabajadores afectados por dicho ERTE.

¿Alternativas a los despidos?

¿Tienen más margen de actuación las empresas, en este contexto de contracción económica causado por la pandemia? A nivel laboral, los empresarios se pueden asesorar y verán que hay más opciones legales y que si tienen que reducir costes, la extinción de contratos de trabajo -los despidos- no son la única medida que tienen a su disposición.

Antes de realizar despidos individuales o colectivos (ERE), las empresas pueden ahorrar costes salariales con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el descuelgue del convenio colectivo o las novaciones contractuales. Si las medidas que quiere adoptar el empresario no suponen “traspasar” los límites fijados en el convenio, entonces estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que aporta algo más de flexibilidad.

Pero si la modificación de condiciones supone la inaplicación de alguna de las cláusulas del convenio colectivo, entonces habrá de tramitar un descuelgue, que solo se puede hacer por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción).

Esta gestión requiere del asesoramiento de un especialista en Derecho Laboral, ya que se debe abrir un periodo de consultas, justificar las causas concretar por las que es necesario inaplicar un apartado concreto del convenio. La empresa, además, debe acreditar que ha negociado de buena fe, por lo que previamente será necesario plantear una buena estrategia de negociación que ayude a cerrar un acuerdo con los sindicatos.

Una última reflexión: sea cual sea la situación de su empresa en estos momentos, tanto si ha realizado un ERTE por fuerza mayor, si quiere realizar despidos individuales o ERE, si quiere amonestar a un trabajador que está incumpliendo con sus obligaciones o si quiere modificar algunas condiciones de trabajo para ahorrar y afrontar con mayor fortaleza esta etapa de contracción económica, invierta en asesoramiento laboral. Muchas no empresas no lo han hecho y ahora se ven atrapadas por el cumplimiento de unas condiciones legales que no les dan margen para que el negocio sobreviva.

*** Luis Jiménez-Arellano Larrea es abogado laboralista, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.