Sostenibilidad no es una palabra de moda ni un concepto jurídico indeterminado: está recogida en el TUE y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; y está siendo desarrollada mediante una oleada de reglamentos, directivas y actos delegados, que, más allá de los propósitos o compromisos voluntarios, definen obligaciones concretas y exigibles con el objetivo de integrar los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en la gestión de las empresas, así como facilitar la financiación del crecimiento sostenible en la UE.

Esta oleada regulatoria trae causa inmediata de dos Planes de la Comisión Europea: Derecho de Sociedades y Gobierno Corporativo (2012) y Financiar el desarrollo sostenible (2018).

Del primero derivan dos directivas que ponen en primer plano la sostenibilidad (Directiva 2014/95, sobre divulgación de información no financiera y diversidad, transpuesta al ordenamiento español y en proceso de revisión; y Directiva 2017/828, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, cuya transposición está en curso).

El de 2018 es la base de nuevos reglamentos de aplicación directa (p.e. los Reglamentos 2019/2088, de divulgación de información; 2019/2089, relativo a índices de referencia; o 2020/852, sobre taxonomía), que afectan al sector financiero e implican la modificación de normas anteriores (MiFIDII, UCITS, AIFMD, etc.).

Además, en diciembre de 2019 la Comisión anunció el European Green Deal, que tiene como objetivo convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro en 2050.

El Pacto se basa en un plan de inversiones a 10 años, valorado en un billón de euros, y será articulado mediante el reglamento conocido como Ley europea del clima, en proceso de tramitación. En línea con este reglamento, en mayo el Gobierno de España remitió a las Cortes el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Ambos textos buscan la implicación de la sociedad en su conjunto, contemplando obligaciones específicas para cotizadas, entidades financieras y supervisores.

Por último, la reciente reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV incluye, bajo el principio cumplir o explicar, recomendaciones específicas sobre sostenibilidad y factores ASG.

El sector financiero debe actuar como catalizador de la sostenibilidad. Las finanzas sostenibles son servicios o productos financieros que consideran e integran criterios ASG en sus procesos y decisiones.

Aunque son cada vez más los inversores que buscan el impacto positivo de sus carteras aplicando criterios de sostenibilidad, el mercado aún no es ni suficientemente maduro ni suficientemente grande como para cubrir los planes de la UE, que necesitan un enorme volumen de financiación pública y privada. En su desarrollo, el sector financiero es y será un factor clave, por su capacidad para movilizar y canalizar los capitales, así como para evaluar y gestionar los riesgos.

Son cada vez más los inversores que buscan el impacto positivo de sus carteras aplicando criterios de sostenibilidad

Algunas entidades, motu proprio, comenzaron a integrar los factores ASG en sus estrategias y procesos hace tiempo. Ahora, con la nueva normativa, la integración de la sostenibilidad debe ser realizada por todo el sector, superando dificultades como la falta de datos para evaluar correctamente los riesgos ASG, las diferencias de criterios y estándares en mercados fuera de la UE o el escaso conocimiento sobre finanzas sostenibles de la mayoría de los clientes.

La función de Compliance vela por el respeto a los valores y la cultura, tanto corporativos como del entorno, así como por el cumplimiento de las normas internas y externas, asegurando la prevención, detección y respuesta a los riesgos de desviación o incumplimiento.

La sostenibilidad no es una excepción. La función de Compliance debe evaluar los impactos de la nueva normativa en el negocio y en las operaciones, actualizar el mapa de riesgos, promover la revisión de códigos, criterios, políticas y procedimientos, así como facilitar la formación y el asesoramiento necesarios en materia de sostenibilidad.

En este sentido se ha pronunciado la European Securities and Markets Authority (ESMA), según se puso en evidencia durante el ciclo abierto de webminars que ASCOM organizó sobre Compliance en el sector financiero, incluyendo una sesión dedicada a Compliance e iniciativas de finanzas sostenibles, entre otras cuestiones.

*** Otilia García-Rivero es asesora y consultora en Compliance y Sostenibilidad, socia de ASCOM.