El pasado día 1 de abril se publicó el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en cuya Disposición Adicional Decimonovena se preveía que, una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma, el Gobierno aprobará  un plan de actuación para "agilizar la actividad judicial en los órganos jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis".

Inmediatamente después, el jueves 2 de abril, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó de que iniciaba la preparación de un "plan de choque" para no sólo agilizar la actividad judicial en los ámbitos afectados por la crisis, sino nada menos que "evitar el colapso de la Administración de Justicia".

Cinco días después anunciaba que ya había reunido "un centenar de medidas", que no se limitan al orden jurisdiccional social y contencioso-administrativo o mercantil, sino que se extienden a todos los órdenes jurisdiccionales. Y, tampoco se limitan a medidas coyunturales, de carácter excepcional, sino que incluyen reformas de los procedimientos judiciales con vocación de permanencia.

Entre las medidas propuestas, ha generado particular polémica "la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales" que, siendo una medida excepcional, es una de las que no se contempla sólo para los procedimientos y órdenes jurisdiccionales que se entiendan específicamente afectados por la crisis del Covid-19, sino para todos los órdenes jurisdiccionales y litigios. Se pretende que el mes de agosto los juzgados y tribunales actúen como si se tratara de cualquier otro mes.

Sin embargo, esta medida no resulta idónea si se considera, primero, que el importantísimo retraso es un problema estructural en la Administración de Justicia española que, aunque pueda aumentar con las consecuencias de la crisis,  debe resolverse con soluciones también estructurales; segundo, que una habilitación general del mes de agosto no parece responder al espíritu de la ley; y, tercero, que dicha habilitación difícilmente va a tener eficacia para eliminar el retraso en la Justicia, aunque pueda tenerla para que la opinión pública lo crea.

El importantísimo retraso es un problema estructural en la Administración de Justicia que debe resolverse con soluciones también estructurales

Dirigir la atención a las posibles consecuencias de la pandemia no puede hacer olvidar que la situación de retraso, en algunas ocasiones casi atasco, resultaba ya sistémico en la Administración de Justicia antes de la crisis. Basta, por ejemplo, considerar que a finales de febrero de 2020 algunos juzgados de primera instancia de Madrid estaban aún decidiendo sobre la admisión de demandas que se habían presentado en 2019. En muchas ocasiones más de tres meses sólo para tener por presentada la demanda y acordar que se notificara a la demandada. 

Hace falta una reforma de la Justicia (ello ya está en las agendas políticas y de los operadores jurídicos desde años), pero no mediante medidas coyunturales sino mediante una norma que, aunque urgente, se haga con sosiego, acuerdo y consideración a lo que aporten todos los agentes implicados.

De este modo, el retraso estructural de la Administración de Justicia no parece que deba intentar aliviarse haciendo que jueces, magistrados, funcionarios, abogados o procuradores, se queden trabajando el mes de agosto, del mismo modo que para aliviar las listas de espera en Sanidad, que es también un problema agravado por la pandemia que ya existía antes, no parece que la solución adecuada sea que médicos, enfermeros o auxiliares se queden sin vacaciones.

Hace falta una reforma de la Justicia (ya está en las agendas políticas y de los operadores jurídicos desde años), pero no mediante medidas coyunturales

En segundo lugar, no parece que la habilitación genérica de agosto para todos los procedimientos judiciales responda al espíritu de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La redacción de esta Ley permite que el CGPJ pueda declarar hábiles los sábados, domingos y festivos (art. 182) y el mes de agosto (art. 183) para otras "actuaciones" distintas de las previstas en las leyes procesales. Pero, esta regla está contemplada para atender la necesidad de determinadas actuaciones procesales en supuestos concretos y no para intentar aliviar un retraso sistémico de varios años.

Podría considerarse una medida apropiada para ciertos procedimientos judiciales que se entiendan provocados por la crisis sanitaria y exijan tramitación de urgencia por el asunto al que se refieren, pero no para todos los litigios.

En tercer lugar, el hecho de que el CGPJ decida, o el legislador imponga, que sea hábil el mes de agosto no es más que un espejismo de solución al retraso de la Justicia si no va acompañado, y eso parece imposible, de la supresión de las vacaciones no solo de abogados y procuradores, sino también de jueces, magistrados y funcionarios judiciales e, incluso, de los demás funcionarios y ciudadanía en general en cuanto colaboren con el servicio público de Justicia o la demanden.

Lo que mejor coadyuvaría a la agilización procesal sería la medida contraria: que todos los funcionarios que participen en las labores jurisdiccionales concentren sus vacaciones durante el mes de agosto para que en los meses de junio, julio y septiembre, a diferencia de lo que sucede con frecuencia otros años, todos los órganos jurisdiccionales se encuentren en pleno rendimiento, como propuso el Consejo General de la Abogacía Española el pasado 6 de abril. 

En definitiva, el problema de la Administración de Justicia no es que se reduzca la actividad el mes de agosto, sino que no se implanten, por fin, las medidas de agilización necesarias para que se actúe eficazmente los restantes 11 meses del año.

*** José María Ayala Muñoz es socio de Litigación y Arbitraje de Lexpal Abogados.