Si el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) hiciera con otras sentencias lo que ha hecho con el caso del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) otro gallo cantaría.

La cuestión no es técnicamente fácil. Durante muchos años en España cuando un ciudadano firmaba una hipoteca de interés variable, la entidad que prestaba aplicaba diferentes índices para calcular el tipo de interés que cobraría en cada momento. El más conocido era el Euribor, pero también podría hacerlo con el IRPH.

El cliente, normalmente lego en materia financiera, no sabía muy bien la diferencia entre ambos. Los dos se calculaban mediante medias de tipos de interés, el primero de los préstamos interbancarios, el segundo de los hipotecarios. El hecho es que esos índices, sobre los que se aplica un porcentaje adicional, evolucionaron de manera diferente. El IRPH solía ser superior al Euribor en varios puntos. Por eso los bancos solían preferirlo.

Ha habido varias sentencias motivadas por quejas de clientes alegando que no sabían las diferencias técnicas entre ambos y que eso encareció sus hipotecas frente, por ejemplo, a las ligadas al Euribor. Uno de los afectados recurrió al TJUE pidiendo que se revocara la sentencia a su favor. EL TJUE ha devuelto la pelota a la Justicia española. Nos ha dicho que es un asunto de ella; son los jueces españoles los encargados de sentenciar sobre el asunto. Hasta aquí todo bien para la banca.

Pero el TJUE no se ha parado ahí, sino que ha indicado que esos jueces españoles deberían sopesar si ha habido o no claridad al establecer esas cláusulas; si ha habido abuso por parte de la entidad bancaria con superior conocimiento técnico del asunto. Es como si sospechase que el juez español no tuvo en cuenta las circunstancia en contra del cliente por ignorancia.

El TJUE ha devuelto la pelota a los jueces españoles, pero con algo escrito en ella, enmendando la plana a la Justicia española y amonestándola. Algo a lo que ya nos estamos acostumbrando.

El TJUE ha devuelto la pelota a los jueces españoles, pero enmendando la plana a la Justicia española

Parece como si nuestro ordenamiento jurídico y su aplicación no se adecuase a los estándares europeos. No sólo en materia política, después de los varapalos a las situaciones derivadas del Procés convirtiendo en agua de borrajas la Orden de Detención Europea si sale de España. Ahora, también hace lo mismo en materia financiera, aunque con matices. No anula las sentencias españolas, pero las pone en duda.

Una duda que puede animar a más clientes a reclamar daños a las entidades que prestaron la hipotecas bajo ese índice. Un índice que es legal y aprobado nada menos que por el Banco de España. De momento las entidades han visto un respiro en la decisión del TJUE porque no anula las sentencias españolas. Pero, por otra parte, abre una duda sobre la justicia de éstas que los jueces españoles van a necesitar tener en cuenta a la hora de sentenciar en el futuro.

Imaginemos que el TJUE hiciera lo mismo en otras materias. Respetar las sentencias de la Justicia española, aunque indicando su parecer para el futuro. El Tribunal presidido por el juez Marchena hubiera podido aplicar el delito de rebelión en lugar del de sedición, porque estaría seguro que cualquier recurso a la UE se dictaminaría a favor de la sentencia española, aunque diera "consejos para el futuro".

En resumen: la Justicia española tiene que interiorizar que está dentro del espacio europeo del Derecho y, a la vez, la europea que España es un Estado de Derecho mejorable, pero serio.

*** José Ramón Pin Arboledas es profesor de IESE Business School.