La elevada litigiosidad por el controvertido modelo 720, la declaración de bienes y derechos en el extranjero, sigue poniendo de evidencia que el problema, lejos de resolverse, se encona. Prueba de ello es el diferente trato dado en los tribunales, en los que a veces gana el contribuyente y otras Hacienda.

En síntesis, los litigios obedecen a una creencia generalizada de que en dependencias judiciales, se adoptarán las apreciaciones realizadas  por funcionarios de Bruselas, de que Hacienda se “extralimita” en la imposición de sanciones a los incumplidores. En concreto cuando estos presentan sus declaraciones fuera de plazo. Ese severo régimen de sanciones impone multas que a veces superan el 150% de la cantidad no declarada.

El ‘culebrón’  ha seguido este verano. Por un lado, a finales de agosto, el diario El País publicaba una información  dando cuenta de las sanciones de la Agencia Tributaria. El Fisco ha penalizado a 5.000 contribuyentes desde que puso en marcha esta controvertida declaración informativa en el año 2013. Dos años después, en  2015 se logra el máximo de expedientes abiertos.

Precisamente en ese año, Europa abre un procedimiento sancionador a España y, en junio de 2019, la Comisión Europea da un paso más en la dirección de poner coto a esas sanciones, y decide llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE por imponer “sanciones desproporcionadas” a los contribuyentes que no notifican que tienen activos en el extranjero, como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.

Este criterio ha sido el empujón final que necesitaban algunos contribuyentes para interponer recursos a sus sanciones. Pero no todos los tribunales españoles han recogido el guante. Hay pronunciamientos judiciales de todos los colores.

Los expertos fiscales del CEF recopilan los últimos criterios judiciales. De todos ellos destaca la sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019. El Tribunal de Cataluña considera que si a la AEAT le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, “no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad", por lo que la sanción debe anularse.

El TSJ de Extremadura ha hecho públicas tres sentencias referidas a este mismo tema, todas ellas dictadas durante el mes de julio de este año, que también aluden al  expediente incoado por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2015 de un procedimiento de infracción contra España. Sin embargo no las resuelve en el mismo sentido.

En la primera de ellas, de  11 de julio de 2019el tribunal considera que si bien el expediente advierte de la posible vulneración de la normativa comunitaria del régimen sancionador aplicado, resulta que en el caso concreto, la sanción de 5.800 euros en relación con el valor y número de bienes no declarados y las circunstancias de los mismos, no puede ser tachada de desproporcionada ni la resolución adolece de falta de motivación. El tribunal no comprende que una persona que posee esos bienes en el extranjero en esa cuantía  alegue desconocimiento de la normativa española. Y mantiene la sanción al  entender que sí está asesorada en sus obligaciones fiscales y tributarias.

Este mismo criterio se mantiene en una sentencia posterior, de 18 de julio de 2019 en la que la Sala se remite a la dictada el 11 de julio y considera que la sanción impuesta no se estima desproporcionada, así tampoco se aprecia la ausencia de motivación alegada. A la vista de la declaración, que refleja un importe total de 359.476 euros en relación a un global de 29 acciones y valores que posee en Suiza y que dichas acciones y valores corresponden a entidades situadas en países como Luxemburgo o Irlanda, lo que denota que "el actor tiene ciertos conocimientos económicos que no se corresponden con los de un ciudadano medio." A ello se suman las campañas llevadas a cabo por la Agencia Tributaria en relación al modelo 720 y que, a la vista del valor de los bienes que el recurrente posee en el extranjero, se concluye que dispone del correspondiente asesoramiento económico y, por lo tanto, fiscal, por lo que la sanción debe confirmarse.

En cambio, otra sentencia del mismo tribunal, fechada el 22 de julio de este año, anula la sanción al contribuyente pues considera que la Administración en modo alguno razona la declaración de culpabilidad, pues desconoce que anteriormente se había presentado una declaración dentro del plazo, y la de ahora es una complementaria de la anterior.

Bruselas lo tiene claro y habla de desproporción y discriminación

El Ejecutivo comunitario  considera que las sanciones que impone la Hacienda española son superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional, y pueden incluso superar el valor de los activos poseídos en el extranjero. Entiende que, si bien España tiene derecho a imponer sanciones, estas "son desproporcionadas y discriminatorias" y "pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único". Para Bruselas, estas disposiciones "entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales".

La Comisión había abierto en 2015 un procedimiento de infracción contra España por este motivo. En febrero de 2017 avanzó un paso más y le pidió que tomase medidas para modificar sus normas sobre los activos en países de la UE o en el Espacio Económico Europeo (los 28 Estados de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega), el denominado "Modelo 720".

Pese a que a priori España tenía dos meses para hacerlo, más de dos años después el país aún no ha cumplido, por lo que Bruselas ha decidido remitir el caso a la máxima instancia judicial comunitaria.

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