El Defensor del Pueblo ha pedido a la Agencia Tributaria que reconozca la deducción por maternidad que reciben las madres trabajadores con hijos menores de tres años a un matrimonio entre padres, ya que, lo contrario, supone una discriminación por razón de sexo.

Así lo pone de manifiesto en su Informe Anual de 2018, en el que indica que este matrimonio ha solicitado la deducción en el IRPF (de 100 euros mensuales o 1.200 anuales) para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y que el expediente está siendo revisado por la Agencia Tributaria.

El origen de la deducción, explica el Defensor del Pueblo, es el nacimiento en 2012 de dos hijos biológicos de uno de los padres, el cual asumió la patria potestad en exclusiva tras la renuncia de la madre biológica, y la posterior adopción de los menores, un año después, a favor del otro hombre, cónyuge del interesado.

Por ello, el padre aplicó en sus declaraciones del IRPF la deducción por maternidad, que la Agencia Tributaria rechazó porque ninguno de los cónyuges es mujer. El Defensor afirma que si bien puede entenderse la deducción como una acción positiva a favor de la mujer incentivando el cuidado del descendiente en sus primeros años de vida y la conciliación laboral, sin embargo hay una "quiebra" cuando se permite que la deducción pueda ser percibida por el padre cuando la madre ha fallecido o el padre ostenta la patria potestad por renuncia de la madre.

En este sentido, recuerda que la ley orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres reafirma que el principio de igualdad de trato entre ambos supone "la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo", y especialmente las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil.

APLICAR LA DEDUCCIÓN EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE

También acerca de esta deducción en el IRPF, el Defensor del Pueblo pide a la Agencia Tributaria que reconozca dicha deducción a una mujer despedida y cuyo despido fue declarado improcedente a través de una sentencia, que obligó a readmitir a la mujer en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el consiguiente abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

La Agencia Tributaria entendió que, desde el despido hasta la readmisión por sentencia judicial, no se había realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena (la deducción se aplica sólo a madres trabajadoras), por lo que se incumplía así durante esos meses uno de los requisitos para beneficiarse de dicha deducción.

Sin embargo, al declararse improcedente el despido y obligar a la empresa a la readmisión de la trabajadora, el Defensor del Pueblo entiende que a efectos laborales y formales, la interesada ha seguido de alta en la Seguridad Social y prestando una actividad por cuenta ajena, dado que la ley laboral obliga a la empresa a pagar el salario y las cotizaciones de la trabajadora del tiempo que va entre el despido y la readmisión, por lo que insta a la Agencia Tributaria a que reconozca la deducción por maternidad también en este caso.

FALTA DE ASISTENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Por otro lado y en relación a las quejas de los ciudadanos sobre impuestos, el Defensor del Pueblo vuelve a indicar que, un año más, el IRPF es el tributo que mayores quejas genera y, además de la citada deducción por maternidad, los contribuyentes se quejan de falta de medios de asistencia para realizar la declaración de la renta, por lo que pide a Hacienda que habilite los recursos necesarios para ofrecer esta posibilidad a todos los ciudadanos que lo soliciten.

Asimismo, los contribuyentes también se quejan por las dificultades para probar que se reside de manera efectiva en una vivienda determinada y que, por tanto, sea considerada en el IRPF como vivienda habitual a efectos fiscales. El Defensor pide a Hacienda, que no ha atendido esta recomendación, que publique un listado abierto de medios de prueba que puedan ser aportados por los ciudadanos, unos criterios uniformes sobre los consumos que se consideran mínimos y flexibilice el criterio administrativo en la apreciación de la prueba.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido y gestionado por las comunidades, las principales quejas que recibe el Defensor del Pueblo están relacionadas con las diferencias entre regiones y las elevadas cuotas que se pagan en algunas de ellas; mientras que en el caso del IBI, impuesto municipal, se siguen recibiendo quejas por la regularización catastral masiva, por la aplicación de la deducción para familias numerosas y por la consideración de fincas como urbanizables sobre las que nunca se ha urbanizado nada.

ADAPTAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL A LA SENTENCIA DEL TC

Por último, sobre la plusvalía municipal, también en manos de los ayuntamientos, el Defensor del Pueblo pide al poder legislativo que de manera "urgente" apruebe una modificación de la ley de haciendas locales para ajustar el tributo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional liquidar este impuesto en casos de venta a pérdidas de las viviendas.

De esta manera, añade, se solventarían los problemas de "inseguridad jurídica" surgidos tras la sentencia, lo que ha llevado a que algunos ayuntamientos, como el de Madrid, obligue a presentar el impuesto aunque no se pague en casos de pérdidas, pero en otras corporaciones locales se siga liquidando el tributo y se obvie la sentencia del TC.