Fondos de inversión, planes de pensiones, acciones, bonos, … aunque la fiscalidad nunca debe ser el motivo para elegir entre un producto financiero y otro, conviene conocer los impuestos que sin duda mermarán la rentabilidad final que se obtiene con las inversiones. Por eso, además de objetivos, perfil de riesgo o patrimonio disponible, la fiscalidad debe ser una parte más de la ecuación en los planes de ahorro de los inversores. 

Lo primero que hay que saber es que, por lo general, los vehículos de inversión tributan en la base del ahorro del IRPF a un tipo de entre el 19% y el 23%, ya sea como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales (precio venta - precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra). 

Solo aquellos destinados al ahorro para la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados o los seguros de dependencia, tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo. 

Tal y como explican los expertos de Abante en su Guía Productos financieros en el IRPF, los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Los mismos se calculan según tres tipos de rendimiento.  

Por un lado, los obtenidos por la participación en fondos propios, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital (dinero recibido + retención si existe). Por otro, los obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión (precio de venta - precio de compra - gastos asociados a la venta y la compra). 

Por último, están los rendimientos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida o invalidez, cuyo cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se recibe la prestación. Tal y como explican desde Abante, si es en forma de capital será la prestación recibida menos las primas aportadas. Si es en forma de renta, se calcula con el porcentaje de la renta. 

RETENCIONES

“Las retenciones son los anticipos que le hacemos a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio”, explican desde Abante. Si el importe de la retención es mayor que lo que debemos pagar, Hacienda nos devolverá el exceso y viceversa. “No todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros productos que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos, en los que solo la renta explícita está sujeta a retención”, explican desde Abante. 

Este es el caso de las acciones, en las que el dividendo tiene retención, pero su venta no. Lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.

Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta -como los fondos de inversión en los que solo tributan los reembolsos-, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.

En las retenciones se aplica el tipo impositivo del 19%, a excepción de los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado