Hasta el 1 de abril. Ese es el plazo para presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. El polémico modelo 720.

La expectación este año es mayor. Las sanciones que recoge el modelo por presentar fuera de plazo esa declaración son cada vez más cuestionadas en vía judicial, por desproporcionadas, amén del apercibimiento que también recibió de la Comisión Europea. Sin embargo, la Agencia Tributaria, a pesar de no cambiar ni una coma la declaración, asegura que también gana algunos juicios.

Pese a todo el barullo, y en medio de un régimen sancionador cada vez más cuestionado lo “peor que puede hacer un contribuyente es presentar la declaración fuera de plazo o no presentarla”, asegura Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Reaf.

El modelo 720 podrá confeccionarse hasta el 1 de abril de este año, ejercicio en el que también, y por primera vez, Hacienda utilizará la campaña de la Renta para “avisar” a los contribuyentes sobre los que tenga información de tenencia de bienes en el extranjero.

Pero eso no significa que exista una opción más de regularizar la situación (si no se ha presentado el modelo 720) en el IRPF. Una cosa no quita la otra. Y la declaración hay que presentarla, advierte Gimeno.

La Agencia Tributaria recuerda en su página web el régimen sancionador que se aplica en los casos de incumplimiento.

LAS SANCIONES DE LA DISCORDIA

En el caso de incumplir la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción será la misma. Al igual que si lo que se incumple es la obligación de informar de los bienes inmuebles y derechos.

Además, aparece un supuesto nuevo, también merecedor de la misma sanción. A partir del momento de entrada en vigor del anteproyecto, habrá que informar a Hacienda de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Del mismo se penaliza la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

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