Las grandes empresas están aunando fuerzas para poner freno a dos cuestiones sobre el Impuesto sobre Sociedades que, según su criterio, les perjudica. Una de ellas está prevista en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y la otra, más antigua, un decreto que se aprobó siendo ministro Cristóbal Montoro.

El decreto en cuestión es el RD-Ley 2/2016 que estableció el pago fraccionado mínimo en el Impuesto sobre Sociedades. Las empresas han mantenido una férrea batalla contra esa medida, sin demasiados resultados hasta ahora. El Supremo declinó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto al legitimar sus medidas y su aprobación por la crisis y la coyuntura del déficit.

En la actualidad se ha dado un paso de gigante en sentido contrario ya que la Audiencia Nacional, en concreto la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha planteado en un recurso de un cliente de Garrigues cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con el Real Decreto. Según una nota publicada por Garrigues en su página web, “la Audiencia Nacional también admite la tesis defendida por Garrigues en el sentido de que existe una absoluta desconexión entre el pago fraccionado mínimo configurado por el Real Decreto Ley 2/2016 y la cuota definitiva del Impuesto sobre Sociedades, lo que determina una vulneración del principio de capacidad económica en tanto que de forma arbitraria se incrementan los pagos a cuenta sin atender a la capacidad económica real (…)”. Ahora tendrá que pronunciarse el Constitucional.

Diego Arribas, abogado del área fiscal de Cuatrecasas, resume los motivos de ese rechazo generalizado en las empresas al RD 2/2016: "como el pago fraccionado mínimo se calcula sobre el sobre el resultado contable, salvo determinadas excepciones, no toma en cuenta cuestiones que son relevantes en la determinación de la obligación de contribuir de las empresas. Esto resulta particularmente penalizador en relación con los dividendos, las plusvalías y las rentas procedentes de establecimientos permanentes”.

Puesto que estas rentas, continúa Arribas, se corresponden a su vez con rentas previamente gravadas, los ingresos incluidos en la contabilidad pueden aplicar una exención fiscal destinada a evitar la doble imposición, y por ello no suponen tributación efectiva para la sociedad que los percibe. Sin embargo, al formar parte del resultado contable, "son tomadas en cuenta en el cálculo de este pago fraccionado mínimo”.

Es decir, la sociedad se ve obligada a realizar un pago a cuenta en la Hacienda en relación con una renta que está exenta. El efecto para el contribuyente es esencialmente financiero, pero "naturalmente genera muchas dudas desde el punto de vista de su compatibilidad con el principio constitucional de capacidad económica.”

El efecto sobre las compañías es evidente y lo que le ha ocurrido a Repsol con la venta de Naturgy es una prueba de ello. En febrero de 2018, la petrolera vendió el 20% que tenía de Naturgy y generó unas plusvalías de 400 millones. Esas plusvalías están exentas de tributación (artículo 21 del Impuesto sobre Sociedades) pero tienen que adelantarse en el pago fraccionado.

Por ese motivo, y según un informe del Departamento de Análisis de Banco Sabadell, la deuda financiera neta de la compañía aumentará hasta 3.600 millones por el pago por Viesgo de 750 millones y “un prepago de impuestos por plusvalías por las venta de Naturgy que Repsol recuperará a corto plazo por estar exento de tributar pero no de prepagar".

TRIBUTAR AL MENOS POR EL 5%

Y esto enlaza con la segunda cuestión, la de intentar frenar o al menos “suavizar” las prensiones del Ejecutivo, perfiladas en los PGE de 2019, de modificar la exención para evitar la doble imposición en dividendos, plusvalía por venta de participaciones y rentas procedentes de establecimientos permanentes. Dicha exención es del 100% pero el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende que sea del 95%.

Es decir, aclara Arribas, “en la actualidad la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones en una filial puede estar exenta si se cumplen los requisitos legales". Puesto que dicha renta se corresponde a su vez con los beneficios que la filial ha obtenido u obtendrá, se declara exenta con el objetivo de evitar una doble tributación de la misma renta. Sin embargo, prosigue el mismo, "con las modificaciones propuestas, esa renta sufriría una doble imposición del 5% al quedar exenta únicamente en un 95%."

La Ley 6/2000 confirmó la introducción de la exención de estas rentas como un mecanismo para favorecer la internacionalización de las empresas españolas; "ahora que esta internacionalización es una realidad creciente y que muchos inversores internacionales ven España como un destino atractivo para sus inversiones, sin duda una medida como la planteada tendría un efecto muy negativo sobre lo conseguido hasta el momento", prosigue.

CEOE se ha puesto manos a la obra y trata de convencer a los partidos políticos con representación parlamentaria de sus "efectos dañinos". Así, consideran que el potencial de recaudación que se logrará con dicha medida no justifica que España deje de ser un país atractivo para invertir o para que sus empresas inviertan fuera". Según cálculos de la patronal, la recaudación de esta medida sería del orden de los 1.620 millones aproximadamente.

“Todas las empresas estamos en esta lucha”, aseguran desde una de las compañías del Ibex representada en este grupo de trabajo. “Los bancos lo están canalizando a través de la AEB, y el resto se organiza con CEOE”, precisan.

“El Gobierno necesita recaudación y aunque su propuesta no es la ideal, propondremos alternativas, conscientes de que tendremos que aportar algo”, señala uno los integrantes de ese grupo. La clave para Hacienda, continúa, reside en la acumulación que consigue al provocar que muchas sociedades del mismo grupo tributen a un tipo del 25%, ese 5% que queda fuera de la exención. Además, recuerdan que la exención, vigente durante 18 años, se creó para posibilitar la repatriación sin coste de las rentas generadas en el extranjero.

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