Las herencias, tan aplaudidas muchas veces como odiadas otras (basta recordar cómo se rechazaban, especialmente durante la crisis), tienen unas rigideces que hace falta cumplir para beneficiarse de ellas.. ¿Existe plazo? ¿Prescriben? ¿Cuándo empieza a contar el plazo?

El Código Civil es tajante al respecto: el plazo de prescripción de una herencia es de 30 años paras las acciones reales sobre bienes inmuebles. Se entiende por herencia, todos los bienes o derechos u obligaciones de una persona, que no se extingue con su muerte.

Pero, ¿a partir de cuándo comienza a contar ese plazo?

María José Arcas Sariot, abogada de Mundo Jurídico, explica la ley no establece nada en concreto sobre el momento en que comienza a prescribir esa acción. Por esa laguna legal surge la discrepancia y hay diferentes interpretaciones sobre cuál es el día en que empieza a contar la prescripción.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido, en varias ocasiones, como fecha de partida la de la muerte del causante o declaración de fallecimiento. Sin embargo, añade la abogada, la doctrina científica ha censurado ese momento y considera que ese momento debe ser cuando la herencia es poseída por otro. Esa es la posición que prevalece hoy, también en la jurisprudencia.

De hecho, hay otras sentencias del Supremo posteriores que reconocen que el plazo de prescripción se inicia “el día en que el poseedor empieza a poseer los bienes animo suo”. Es decir, cuando exterioriza su intención de hacer propios esos bienes y negando a los demás el carácter de herederos

En ese sentido se ha pronunciado también la Audiencia Provincial de Girona: “La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años, término que se empieza a contar desde que se inicia la posesión por parte del heredero aparente o poseedor, o sea, desde que la acción se pudo ejercitar, ya que de otro modo es absurdo pensar que pueda ejercitarse esta acción cuando nadie discute y posee los bienes de la herencia”.

Pero, según describe María José Arcas, las situaciones se complican, por ejemplo, cuando la determinación de la filiación es posterior al fallecimiento del causante. Y así lo resuelve la jurisprudencia: solo cuando la sentencia declara la filiación puede el que ha sido reconocido como hijo reclamar sus derechos a la herencia de conformidad con el art 1969, ya que antes era imposible puesto que ni siquiera se tenía la condición de heredero. En consecuencia es en este momento cuando empezará a contarse el cómputo del plazo para la prescripción.

¿Qué ocurre cuando no se reclaman las herencias? En esos casos, la propiedad pasa al Estado por disposición legal. La ley, en este supuesto, sí es clara y establece que cuando no hay testamento o no existen los herederos instituidos en éste o establecidos por la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado, por este orden) los bienes pasan al Estado o, en algunos casos, a determinadas comunidades autónomas.

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