Para muchas personas se ha convertido en una especie de costumbre: sacar el dinero que tienen en el banco a través del cajero automático. Sin embargo, otras muchas prefieren ir directamente a la ventanilla del banco y que les atienda una persona. Pero, hay casos en los que, aunque queriendo esto último, no les queda otro remedio que ir al cajero. Ante esta controversia, el Banco de España ha querido zanjar la cuestión.

Ir al cajero ahorra tiempo y dinero ya que, dado que las entidades financieras están reduciendo el número de oficinas, las colas suelen llevar más tiempo del necesario para efectuar la gestión. Además, hay una parte de la población, sobre todo jubilados y pensionistas, que ‘adoran’ que les trate un empleado bancario. Entre otras razones, porque desconocen el procedimiento, y porque también se sienten más seguros.

Además, conviene recordar que los fondos que las personas tienen depositados en un banco ‘a la vista’ deben ser puestos a su disposición cada vez que el cliente lo solicite. Por tanto, de forma inmediata. Dicho de otra manera, el dinero es del cliente, y si quiere recuperarlo, puede hacerlo cuando así lo desee.

¿Puede el banco obligar a sacar dinero del cajero?

Para responder a esta pregunta, nada mejor que recurrir al Banco de España. Pero, antes de hacerlo, conviene tener en cuenta que la forma en la que se acabe recuperando depende de la cantidad de efectivo que se requiera. Por ejemplo, hay bancos en los que si el cliente les pide retirar 2.000 euros, éste deberá volver al día siguiente para llevarse ese dinero.

“Los fondos que la persona tenga depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista deberán ser puestos a tu disposición, en caso de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en el contrato”. Es lo que dice el Banco de España.

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Por tanto, y dicho en roman paladino, que obligue o no a sacar dinero del cajero dependerá del tipo de caja que la entidad ofrezca dentro de su normativa interna. Es decir, que sí puede darse el caso en los que el banco pueda obligar a sus clientes a sacar su dinero a través del cajero.

Resumiendo, la entidad financiera no puede negarse a dar al cliente dinero en ventanilla salvo que en el contrato se diga lo contrario. Por tanto, si el servicio de caja se presta únicamente a través del cajero, esa limitación se debe incluir en el contrato de cuenta.

Pero si se trata de una limitación sobrevenida, deberá comunicarlo con dos meses de antelación para que el cliente pueda decidir si continúa siéndolo o no. Si no responde, se entenderá que acepta esas condiciones.

Esto último quiere decir que aunque se indique al usuario que se pueden realizar operaciones desde el cajero, también es posible que sea necesaria la atención personal. Por tanto, el cliente puede negarse a utilizar el cajero.