La presentación del polémico modelo 720 está tocando a su fin. Dentro de seis días acaba el plazo para informar a Hacienda de los bienes y derechos que están situados en el extranjero.

Puesto que los plazos de presentación de las declaraciones informativas se mantienen, ésta es una de las obligaciones más inmediata de los contribuyentes.

Además, este modelo llega un año más sin resolver su gran controversia, la de las “elevadas sanciones” por presentarlo fuera de plazo. Una pelota ya en el tejado del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE). 

La polémica 

La Comisión Europea, a finales de 2019, denunció ante el TJUE que las sanciones previstas por el incumplimiento de la obligación informativa, o su presentación fuera de plazo, las multas pecuniarias fijas y la inaplicación de las reglas normales de prescripción “constituyen una restricción a las libertades fundamentales de la UE, tanto a la libre circulación de las personas, como de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales”.

La Unión Europea inició el procedimiento sancionador contra España en 2015. Primero una carta de emplazamiento, luego un dictamen motivado en 2017. Ni el anterior Gobierno ni éste han rectificado y el caso está en manos del Tribunal Europeo.

El régimen sancionador del 720 establece una sanción de 100 euros por dato (mínimo de 1.500 euros) si se presenta voluntariamente fuera de plazo. Pero si hay un requerimiento de Hacienda al contribuyente, la sanción pasa a ser de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros.

La Agencia Tributaria resuelve en su página web diversas preguntas relacionadas con la presentación de este modelo, amén de avisar sobre su régimen sancionador.

Obligaciones

Entre ellas, se advierte que están obligadas a presentar la declaración informativa modelo 720 las personas físicas  que tengan la condición de contribuyentes del IRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados  a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

La Administración Tributaria aclara múltiples situaciones como por ejemplo: si una persona o entidad tiene la obligación de presentar el modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como por bienes inmuebles, ¿puede declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo? La respuesta es que sí.

Además de esa información en la web de la AEAT, existen pronunciamientos de los tribunales que pueden ser de interés a la hora de realizar la declaración. Los abogados del Centro de Estudios Financieros (CEF) realizan una recopilación de algunos de esos pronunciamientos que han emanado de los tribunales superiores de justicia, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la Dirección General de Tributos. 

Este último órgano consultivo ha respondido a cuestiones relativas a las obligaciones formales derivadas de la extinción de unos depósitos en el extranjero y la constitución de unos nuevos (V3119-19 y V3123-19), así como de las consecuencias de errores en la presentación del modelo (V2187-19) o sobre el régimen aplicable a los planes de pensiones en el extranjero (V1049-19).

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