El Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más a las restricciones para que las comercializadoras de fondos de inversión puedan cobrar comisiones de sus respectivas gestoras. El real decreto que se ha aprobado en el Consejo de Ministros impone un elevado grado de arquitectura abierta en sus catálogos de producto para percibir retrocesiones sin ofrecer asesoramiento.

Más allá de lo que ya se conocía hasta la fecha, el Ministerio de Economía ha establecido que en este último caso para ser considerado independiente se debe ofrecer, al menos, un 25% de productos financieros de terceros. Una medida genérica que además se concreta en que al menos se deben ofrecer dos productos ajenos por cada categoría de producto propia.

Esta precisión llega para completar lo que el gabinete de Nadia Calviño ya había aprobado el pasado 26 de septiembre. Y se produce casi un año después de que se hubiera tenido que haber desplegado por completo MiFID II, la directiva europea que establece condicionantes para que las comercializadoras de fondos accedan al cobro de retrocesiones. Tal es el retraso que la Comisión Europea amenazó con sancionar a España.

Hasta la entrada en vigor de las primeras restricciones, la banca que concentra el negocio de comercialización de fondos en España se embolsaba una media de seis euros por cada diez de la comisión de gestión. Desde enero, solo podían beneficiarse de estos pagos aquellas entidades que ofreciesen mejoras de servicio como la evaluación recurrente del perfil de sus clientes, si bien no se habían determinado con 

Las entidades no independientes que quieran poder cobrar estas retrocesiones tienen dos opciones. Bien deben ofrecer también productos de terceros y no solo el catálogo de su propia casa o bien deben acreditar un estudio comparativo de características y de seguimiento de idoneidad del producto al cliente en cuestión.

MÁS CONTROL AL 'TRADING' CON ROBOTS

En cuanto a este último supuesto, el Gobierno ha establecido también que la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros será responsabilidad del consejo de administración de la empresa de servicios de inversión. De este modo, se busca que “las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de cliente”, de manera que no se valore únicamente al momento de la comercialización, sino “desde la propia concepción del mismo”, destaca un comunicado del Ministerio.

Asimismo, las empresas de servicios de inversión tendrán la obligación de guardar registro de las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes. Además, se establecen requisitos para la negociación algorítmica “con el fin de evitar el riesgo operativo derivado de la falta de intervención humana” de manera que se asegure “una correcta asunción de responsabilidades”.

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