Por mundojuridico.info   Cuando el difunto ha fallecido sin testamento el derecho de heredar de parientes lejanos solo se extiende hasta el cuarto grado en la línea colateral. Este es el orden a seguir: 

1ª.-  Cuando una persona fallece sin testamento la ley determina los parientes del difunto que pueden heredarle.

2ª.-  A falta de herederos forzosos (hijos, padres, esposo/a,¿) heredarán los parientes del difunto.

3ª.-  A falta de los anteriores, heredarán los hermanos e hijos de hermanos.

4ª.- A falta de estos los tíos carnales del fallecido.

5ª.-  A falta de estos los parientes colaterales hasta el 4ª grado, donde se incluyen:

Primos hermanos del difunto los tíos segundos (hermanos de los abuelos) los sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido).

6ª.-  Fuera de estos casos (repetimos: cuando no haya testamento), heredará el Estado.

 

El derecho de heredar de parientes lejanos se aborda en la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 3ª) del 22.02.2017.