Los datos de Unespa, la patronal del seguro en España, hablan por sí solos. A lo largo del pasado año, nada menos que 17.754 personas transformaron parte de su patrimonio en estas rentas vitalicias. Un patrimonio que en buena medida procedía de la venta de algún activo en propiedad, fundamentalmente un inmueble, pero también fondos de inversión o acciones. El volumen con el que se cerró el año alcanzaba los 87.259 millones de euros en provisiones técnicas, un 3,02% más que al término del ejercicio precedente.

El aún tímido pero consistente avance de estas rentas vitalicias se atribuye desde la industria a la creciente preocupación de la ciudadanía por su jubilación y a la fiscalidad que para ellas se ha establecido más recientemente. Un movimiento este último, parejo con otros sistemas de previsión, con el que el Gobierno ha buscado incentivar la búsqueda de rentas complementarias a la pensión pública tras la retirada del mundo laboral, pues el ajuste de las pagas del Estado para asegurar su sostenibilidad amenaza de gravedad su suficiencia para que los jubilados puedan mantener su solvencia económica previa.

¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS FISCALES?

Existe un punto clave en materia fiscal que han favorecido el mayor interés de la población por estas rentas vitalicias, que a la postre se ha traducido en una mayor contratación de estos productos. Este se refiere al momento de su constitución: las personas mayores de 65 años que destinan el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial a un seguro de este tipo cuentan con la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros.

No obstante, para sacar provecho de este incentivo, no es necesario destinar a la contratación todo el capital obtenido con la venta. Así, pues, si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Esto mismo ocurre si el importe a transformar rebasa el límite de 240.000 euros ya referido. En cualquier caso, el plazo para contratar la renta vitalicia con estas prerrogativas es de seis meses desde el momento de la venta.

El dinero aportado, que también puede proceder de ahorros acumulados, se entrega a la compañía aseguradora, que en función de cada producto concreto de renta vitalicia ofrece una rentabilidad, fija y conocida de antemano. Así, llegado el momento pactado, que suele coincidir con la jubilación efectiva, o a partir del mismo momento de su contratación si así se establece, se empieza a percibir una renta periódica, generalmente mensual, durante toda la vida del asegurado.

Una variante de este esquema son las conocidas como rentas temporales, en las que el tomador establece el espacio de tiempo en el que quiere cobrar todo su ahorro, incluida la rentabilidad, de manera que se van agotando con el paso del tiempo. En ambos casos, en función del producto concreto, las cantidades a percibir en cada momento se pueden modular de antemano en función de las necesidades económicas que se puedan estimar a futuro.

Existe un punto clave más que diferencia los productos de renta vitalicia que hoy por hoy se ofrecen en España: la posibilidad de incluir fórmulas de contraseguro. En casi afirmativo, el asegurado recibirá una renta mensual menor, pero llegado su fallecimiento sus herederos podrán percibir un porcentaje pactado de la inversión realizada. Así se refleja en el siguiente cuadro realizado por José Antonio Herce e Iratxe Galdeano, expertos de Analistas Financieros Internacionales (Afi), para ilustrar un estudio encargado por Unespa.

También se pueden contratar estos seguros de renta vitalicia de forma conjunta por un matrimonio. De esta manera, la renta periódica se reparte entre ambos cónyuges mientras los dos vivan y se entrega después íntegramente al viudo tras el fallecimiento del otro, que seguirá percibiendo este montante mientras viva.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON RENTAS FINANCIERAS?

Además de su tratamiento fiscal, la principal diferencia de las rentas vitalicias con las rentas financieras (como los fondos de pensiones) es la mutualización del riesgo que resulta en la percepción de una cantidad periódica fija sin variaciones a nombre del asegurado. En este caso, el riesgo es la longevidad: el fallecimiento de contratantes habiendo percibido menos de lo aportado posibilita que otros asegurados que alcancen más edad reciban más rentas.

En el caso de las rentas financieras, se pueden designar como beneficiarios a la persona o personas físicas que se estimen, bien a partes iguales o con porcentajes determinados. Además, en cualquier momento, se puede solicitar la anticipación del capital equivalente a los derechos remanentes totales de que disponga en el fondo de pensiones y un anticipo una vez al año a cuenta de la renta pendiente de cobro. En las rentas vitalicias, el rescate de capitales está más restringido.

El factor actuarial y de mutualización son precisamente los que marca una mayor eficiencia en la generación de rentas, según señala el informe de Afi. Así, los expertos han calculado que para percibir una renta vitalicia mensual de 600 euros a partir de los 65 años se requiere acumular un ahorro de 122.000 euros en rentas vitalicias, mientras que en una inversión ¿estrictamente¿ financiera sería preciso contar con un patrimonio de 242.000 euros, casi el doble.

RETROCESO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

Los cálculos del informe estiman que un trabajador español que se jubile hoy perderá un poder adquisitivo de 350 euros mensuales de media a lo largo de su retiro a causa de las últimas reformas del sistema público de pensiones en 2011 y 2013. Una merma que se compensaría con la contratación de una renta vitalicia por 63.000 euros a la edad de 65 años. Una simulación para la que se ha estimado una rentabilidad conservadora del 1,5% anual. Desde Unespa se advierte que la opción de guardar los ahorros e irlos gastando resulta más ineficiente por la pérdida de rentabilidad y el riesgo de sobrevivir al capital acumulado.

Esta cifra teórica es menos de un tercio del patrimonio medio de las familias españolas encabezadas por una persona mayor de 65 años, según datos del Banco de España. Además, un 82% de las familias españolas disponen de al menos dos inmuebles en propiedad, que podrían convertirse en renta vitalicia con su venta, y el 95,5% de los hogares españoles encabezados por jubilados tienen su vivienda íntegramente pagada.

A pesar de estas ventajas, la edad media a la que se viene contratando una renta vitalicia está en los 72 años, bien pasada la edad legal de jubilación y la retirada efectiva del mercado laboral, que se viene produciendo un año antes, con 64 años. Además, hay algunos factores que inclinan a algunos clientes hacia otros productos de previsión social complementaria.

Desde Mutuactivos, señalan que en muchas ocasiones ¿los fondos de inversión pueden ser una alternativa adecuada a las rentas vitalicias para todos aquellos que quieran ahorrar con vistas a un determinado periodo¿, no tanto con el objetivo de asegurarse una renta periódica en la jubilación. En este sentido, además de las ventajas fiscales que están establecidos para estos vehículos de inversión, la gestora del grupo asegurador madrileño destaca la posibilidad de poder traspasar el ahorro de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar por ello, así como su absoluta liquidez, a excepción de los fondos garantizados, lo que se traduce en que ¿puede rescatarse su ahorro en el momento que lo desee¿.

En esta línea de discurso, apuntan que ¿las rentas vitalicias son un producto adecuado para personas que deseen asegurarse unos ingresos fijos y recurrentes¿, especialmente ¿para todos aquellos que deseen evitar la incertidumbre de sobrevivir a sus ahorros¿, un miedo que según Pilar González de Frutos, presidenta de Unespa, es más que generalizado entre las personas de edad avanzada.