La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell y también ha anulado un contrato que Banc Sabadell había impuesto a la víctima después de la suscripción del 'swap', o contrato de permuta del tipo de interés, por el que renunciaba a plantear futuras reclamaciones legales en relación con este producto.

El tribunal ha considerado que la entidad bancaria no ha logrado demostrar que se informara de manera adecuada sobre el 'swap', un producto "puramente especulativo" y de riesgo.

La falta de información se demuestra en el hecho de que la clienta considerara que estaba suscribiendo un seguro de la subida del tipo de interés vinculada a la financiación por medio de préstamos concedidos por la misma entidad.

La víctima había suscrito cinco préstamos hipotecarios para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones de una herencia y Banc Sabadell vinculó a éstos un 'swap' que obligaron a la clienta a abonar más de un millón de euros a la entidad.

La asesoría jurídica Col·lectiu Ronda, quien ha llevado el caso, ha afirmado que más de 200.000 personas y empresas en el Estado contrataron varias modalidades de los 'swaps' bajo la falsa apariencia de que se trataba de un seguro contra posibles subidas del Euribor.

Pero este producto tiene un funcionamiento más complejo "no adecuado para inversores no profesionales", ya que en el caso enjuiciado, la clienta tenía que compensar a la entidad con pagos de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,10 %.

En 2008 se dio está situación, ya que el Euribor descendió hasta el 5,39 % e inició un descenso histórico, situándose hasta en el 0,67 % en 2010.

La sentencia recuerda que la clienta no tenía experiencia en el sector financiero y que la entidad estaba obligada a facilitar información "clara, correcta precisa y suficiente" para evitar una incorrecta interpretación y poniendo "énfasis" en los riesgos que la operación comportaba.

La Audiencia de Barcelona concluye que, en este caso, Banc Sabadell no actuó "con diligencia y buena fe" y por eso tiene que devolver lo percibido con el 'swap' y se ha anulado el contrato que obligaba a la clienta a no emprender acciones legales. EFECOM

pl/hm/sgb