Los españoles son los europeos que más casas de vacaciones tienen. Eso es lo que dicen las estadísticas oficiales. Con la llegada del descanso veraniego, muchas familias se van a su casa de veraneo y otras se plantean si comprar una. Puede ser un buen momento para mirar la zona que más nos guste y para ver los servicios que ofrece, qué oferta hay. En definitiva, analizar el lugar antes de comprar.

Pero su compra conlleva una serie de gastos fijos y variables. Para empezar, la adquisición supone un desembolso, que puede ser pagado con ahorros o mediante préstamo hipotecario. Si se recurre al segundo supuesto, las entidades financieras suelen financiar el 60% del valor de tasación. De ahí que sea recomendable tener eso en cuenta.

Impuestos de la compra

Si la vivienda es de segunda mano, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP) que oscila entre el 6 y el 10%, dependiendo de cada comunidad autónoma. Si es nueva, lleva IVA que es del 10%. A esto se une, notaria, registro, gestoría, etc.

Gastos fijos

Hasta aquí el proceso es similar a la compra de una vivienda habitual, pero con la diferencia de que buena parte del año está libre, aunque es necesario su mantenimiento.

Comunidad de vecinos si el inmueble está dentro de una urbanización Gastos de piscina, socorrista, jardinero¿ Seguro de la casa Mínimos de luz o agua¿, más el consumo Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Tasa de recogida de basura si la hubiera

Se calcula que de media puede alcanzar los1.800 euros al año, según datos de la OCU. Gastos de comunidad e IBI se llevan un buen pellizco.

Otros gastos

Pago de la hipoteca. En caso de que se haya financiado la compra Derramas si fueran necesarias

Para finalizar, la segunda residencia tributa en la declaración de la renta en el apartado de imputación de renta inmobiliaria.  Esto se declara si la vivienda no se ha alquilado y es para uso personal.

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

 

 

FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)