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Su finalidad es permitir a los accionistas mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social, evitando que se reduzca su peso en la compañía (lo que se conoce como «efecto dilución»).

En el caso de las sociedades cotizadas los DSP también cotizan en bolsa, si bien tienen un periodo limitado de negociación, (determinado en las condiciones de la ampliación pero que como mínimo es de 15 días), tras el cual  se extinguen y quedan sin valor. 

¿Cuántos derechos me corresponden como accionista? Para suscribir acciones en una ampliación de capital, se exige disponer de un determinado número de DSP por cada acción nueva que se quiera suscribir. El número de DSP exigido por cada acción nueva se establece en las condiciones de la ampliación. 

¿Qué opciones tiene un inversor  ante una ampliación de capital? 

 

Se pueden plantear las siguientes situaciones:

POR UN LADO, si le han asignado DSP por ser antiguo accionista, podrá:

Acudir a la ampliación de capital, ejerciendo los DSP asignados. Para ello debe dar la orden de suscripción a su intermediario financiero (la entidad en la que tenga depositadas las acciones). Esta operación le exige el desembolso que corresponda por la adquisición de las nuevas acciones, y le  permite mantener su porcentaje de participación en la sociedad. Salvo en las ampliaciones totalmente liberadas (a cargo de las reservas de la sociedad), que son gratuitas. Vender los DSP en bolsa. En este caso debe dar  la orden de venta a su intermediario. Esta alternativa le proporciona un ingreso, si bien su porcentaje de participación en la compañía disminuye. Vender parte de sus DSP y acudir a la ampliación con los restantes. Tanto para la venta de parte de los derechos como para la suscripción de acciones deberá dar las correspondientes órdenes a su intermediario. En este caso, obtendrá un ingreso por la venta de los derechos, y su porcentaje en la compañía disminuye, aunque menos que en el caso de que venda todos los derechos. (en este caso acude a la ampliación con parte de los DSP). Si no da ninguna instrucción en relación con los  DSP que le han asignado, su intermediario debe ponerlos a la venta antes de la finalización del periodo de negociación, salvo en las  ampliaciones de capital liberadas (gratuitas) en las que su intermediario suscribirá las acciones.

POR OTRO LADO también se pueden adquirir DSP en el mercado, sin ser accionista previamente.

En este caso, una vez adquiridos los DSP en el mercado, el inversor puede acudir a la ampliación de capital o vender los derechos en bolsa, si bien debe tener en cuenta que si no da ninguna instrucción en relación con los DSP adquiridos en mercado, éstos se extinguirán, quedarán sin valor y habrá perdido el importe integro de su inversión. Antes de la compra su entidad debe informarle de los costes así como de las características y riesgos de los DSP. 

¿Qué gastos conlleva la operativa con DSP?

·        Las operaciones de compra y de venta de DSP suelen conllevar comisiones de intermediación.

·        En ocasiones, la suscripción de las acciones también puede generar comisiones a favor de su intermediario.

Hay que tener en cuenta qeu estos gastos pueden incidir de forma significativa en la rentabilidad de la inversión.

¿Dónde puede acudir en caso de duda? 

La entidad donde tiene depositadas sus acciones debe informarle sobre las condiciones de la ampliación de capital de las compañías de las que usted sea accionista, con el fin de recabar sus instrucciones.  En la página web de la CNMV y en la de la sociedad emisora encontrará el folleto informativo y otra información relevante sobre la ampliación. También puede plantear su consulta mediante correo electrónico o formulario a través de la Sección del Inversor de la CNMV o llamando al teléfono 902 149 200